Tribunales de Arbitraje - Case Law

Tribunales de Arbitraje

Últimos documentos

  • Laudo Arbitral nº 136915 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 05 de Abril de 2024

    Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal arbitral integrado por los árbitros ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, presidente, MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD y ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, con la secretaría de SEBASTIÁN ORTEGÓN OBANDO, a dictar el laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre INGENIERÍA CERTIFICADA S.A.S., parte Convocante y el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA- ONAC, parte Convocada

  • Laudo Arbitral nº 142390 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 23 de Febrero de 2024

    Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S., como Parte Convocante, contra PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S. como Parte Convocada

  • Laudo Arbitral nº 141985 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 22 de Febrero de 2024

    El Tribunal de arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias entre SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA., como parte convocante, e IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S, como parte convocada, procede a proferir el presente laudo arbitral, por medio del cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Código General del Proceso

  • Laudo Arbitral nº 142510 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 14 de Febrero de 2024

    Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), sesionó de manera virtual el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Único WILLIAM LUGO FORERO, y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quienes participaron en la audiencia y firmaron el laudo por medios electrónicos, con el fin de dictar el laudo arbitral que dirime las controversias presentadas entre FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, como parte convocante (en adelante la FIDUCIARIA, o la FIDUCIARIA BOGOTA o la Convocante), y CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, como parte convocada. (en adelante las Convocadas o las Demandadas)

  • Laudo Arbitral nº 138199 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 05 de Febrero de 2024

    Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 20121 y en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá2 (en adelante el “Reglamento”) para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere, en derecho, el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad Estrella Andina S.A.S., como parte convocante y demandada en reconvención (quien en adelante se denominará simplemente “Estrella Andina” o la “Convocante”), y la sociedad Altas Vistas S.A.S. (parte convocada y demandante en reconvención, quien en adelante, igualmente, se denominará simplemente “Altas Vistas” o la “Convocada”)

  • Laudo Arbitral nº 140034 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 13 de Febrero de 2024

    El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., como parte demandante, de una parte, y AMINTA RANGEL CASTRO, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL, como parte demandada, de la otra, profiere el presente laudo arbitral en derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normativa vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que aquellas sometieron a su conocimiento

  • Laudo Arbitral nº 135049 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 12 de Febrero de 2024

    El 27 de enero de 2021, la Parte Convocante, integrada en ese momento solo por el señor Alejandro Mejía Nieto, presentó ante el Centro de Arbitraje la Demanda Principal con el objeto de dirimir por la vía arbitral sus diferencias con la Parte Convocada

  • Laudo Arbitral nº 140511 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 22 de Enero de 2024

    El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Constructora El Círculo S.A.S. (en adelante también “la demandante”, “la convocante”, “la parte convocante”) y Julián David Abril Bustos (en adelante también “el demandado”, “el convocado”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal, previa relación de los siguientes antecedentes

  • Laudo Arbitral nº 142991 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 19 de Enero de 2024

    Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir el laudo que resuelve en derecho las diferencias surgidas entre JAIME RAFAEL ESPINOSA NIÑO, por una parte, y BIOVALOR S.A.S., por la otra.

  • Laudo Arbitral nº 138811 de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 18 de Enero de 2024

    El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre DISTRIBUIDORA VAMOS S.A.S. (en adelante “Distribuidora Vamos” o la “Convocante”) y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (en adelante “MAPFRE” o la “Convocada”) profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento

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