Providencia nº 25000110200020110000801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335394058

Providencia nº 25000110200020110000801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N°250001102000201100008 01 / 1102T

Aprobado según A.N.°039 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Superioridad a pronunciarse sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], el 29 de marzo de la anualidad que avanza, mediante el cual resolvió “negar por improcedente” la tutela del derecho fundamental invocado por el accionante, señor J.A.Y., dentro de la acción de tutela por él incoada en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Por intermedio de apoderada, el actor instauró la presente acción de tutela, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud en conexidad con la vida, indicando que se vinculó como soldado regular en octubre de 2002, siendo retirado por Sanidad con novedad fiscal de data 25 de agosto de 2009, cuando se desempeñaba como soldado profesional.

Afirma que estando en servicio activo, el 1º de diciembre de 2006, sufrió un golpe en la cabeza, presentando luego fuertes dolores de cabeza, pérdidas de conocimiento y problemas de memoria; y, posteriormente, el 28 de julio de 2007, sufrió nuevo accidente, el cual le dejó hematomas en las costillas. En ambos casos, recibió la atención médica requerida y de tales hechos se adelantaron los informes administrativos correspondientes.

Agrega que en el último año mencionado, empezó a presentar graves deterioros en su salud, por lo cual acudió al servicio médico respectivo, determinándose una insuficiencia aórtica severa, por lo que se le practicó un reemplazo valvular aórtico con colocación de prótesis, en razón de lo cual requiere de anticoagulantes en forma permanente y control periódico por el servicio de cardiología. Informa que el 23 de octubre de 2008, se le practicó JUNTA MÉDICO LABORAL, la cual arrojó una pérdida de capacidad laboral del 41.52%; decisión que fue recurrida y el TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, el 9 de junio de 2009, determinó, en las conclusiones: “Se sugiere que debe ser reubicado laboralmente por sus calidades y excelencia personales y profesionales (resaltado fuera de texto)”, modificando las conclusiones de la Junta Médico Laboral, entre otros aspectos, en cuanto a la disminución de la capacidad laboral, quedando ésta en un 64.58%.

Explica que en razón de sus quebrantos de salud, el 25 de octubre de 2010 solicitó a la hoy accionada se le practicara nueva Junta Médico Laboral para determinar el verdadero porcentaje de disminución de la capacidad laboral, recibiendo respuesta negativa el 20 de diciembre de ese año, al considerar que los términos se encontraban “prescritos”. Ante lo cual presentó memorial el 13 de enero de 2011, haciendo claridad en el sentido de que lo pedido era una Junta Médica de Revisión, puesto que al accionante se le continuaron presentando servicios médicos y su condición de salud ha disminuido notoriamente desde cuando se practicó la primera evaluación; pero la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con fecha 14 de febrero de 2011, reiteró la decisión de no practicar nueva junta.

Reitera que la condición de salud del accionante es precaria y requiere con urgencia que se determine la verdadera disminución de la capacidad laboral, pues actualmente se encuentra desvinculado del Ejército Nacional, no recibe sueldo alguno y no está en condición de desempeñarse laboralmente.

Finalmente, sostuvo el accionante, que se desempeñó como miembro activo de la Policía hasta el 25 de abril de 2010, data en la cual fue retirado de su cargo en consecuencia de la sanción impuesta, situación que lo limita para buscar trabajo, además de dañar su hoja de vida.

Solicitó, en concreto, la protección de los derechos fundamentales alegados, y en consecuencia, se ordene a la accionada “que le practique JUNTA MÉDICO-LABORAL a fin de que se determine la disminución de capacidad laboral que actualmente padece” (fls. 1-6).

Allegó prueba documental de los hechos narrados en el escrito de tutela (fls. 9-92).

Mediante auto calendado el 16 de marzo de...

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