Providencia nº 54001110200020110001501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335394490

Providencia nº 54001110200020110001501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 540011102000201100015-01

Aprobado según Acta de Sala No. 19

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor L.C. G.G. y G.M.C.P., Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander, contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander el 27 de enero de 2011[1], por medio del cual se tuteló el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - En escrito radicado el 12 de enero de 2011 la señora S.M.N.S., solicitó amparo a sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, circulación, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y al trabajo, los cuales consideró vulnerados por la autoridad accionada, conforme a los siguientes hechos (fl. 1 a 7):

  2. En el trámite de la primera instancia, señaló la accionante, que el día 20 de diciembre de 2007 alcanzó la mayoría de edad y el día 4 de febrero de 2008, acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil – S.O., con el fin de obtener su cédula de ciudadanía, para lo cual se le asignó la contraseña N° 1.091.662.881 de Ocaña – Norte de Santander (fls.1y 2).

  3. Agregó, que en el mes de septiembre del referido año, se acercó a la citada dependencia a fin de reclamar su documento de identidad, pero le manifestaron que se encontraba en trámite, mencionó que en varias ocasiones acudió a la Registraduría pero obtuvo la misma respuesta (fl.2 c.o.).

  4. Señaló, que en el mes de febrero de 2010, se desplazó hasta la Registraduría Nacional del Estado Civil en la ciudad de Bogotá a fin de indagar sobre su cédula de ciudadanía, se le informó que el trámite estaba en proceso, y no se le permitió hacer nuevamente la solicitud, ya que se generaría un caso de doble cedulación (fl.2 c.o.).

  5. Mencionó, que el día 8 de junio de 2010, elevó derecho de petición a la aludida dependencia en Bogotá, obteniendo como respuesta que el “(…) documento tiene un rechazo temporal por el Registro Civil, en un término de quince días se define la situación de la cédula de ciudadanía, si es un rechazo total, o se habilita para agilización. Por lo anterior, se le estará informando vía telefónica” (sic). Refiere que en atención a que nunca recibió la llamada telefónica, el día 3 de enero de 2010 se acercó nuevamente a la Registraduría, donde se le informó que existía una inconsistencia en la digitación del primer apellido, y que por ello debía esperar (fl. 10 c.o.).

  6. Finalmente, precisó, que sin el documento de identidad, no le es posible vincularse laboralmente con ninguna entidad, tampoco puede votar, situación con la que evidentemente se le ha limitado el ejercicio de sus derechos como ciudadana (fl. 3).

  7. Bajo éstos presupuestos fácticos, la accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales ya referidos, y pidió que se ordenara el trámite necesario para la entrega de su cédula de ciudadanía, sin que ello conlleve más cargas de las que ya ha soportado.

  8. - Mediante auto del 14 de enero de 2011 el a quo avocó la acción de tutela, ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la actora y solicitó al Registrador Nacional del Estado Civil , al Delegado Departamental en Norte de Santander, así como, al Registrador Municipal del Estado Civil de Ocaña, informaran el trámite surtido a la cédula de ciudadanía que fue solicitada desde el día 4 de febrero de 2008 y las razones de su no entrega (fls. 14 y 15).

  9. - Los doctores L.C.G.G. y G.M.C.P., en su condición de Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander solicitan se declare la improcedencia de la acción de tutela, pues consideran que “(…) está demostrado que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, no ha realizado acción u omisión alguna que vulnere o ponga en peligro los derechos fundamentales invocados por le accionante y que se debe adelantar un procedimiento establecido para poder realizar la producción de su documento” (fl.31 a 33).

  10. - A su turno, la doctora M.C.R.F., J. de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó denegar la presente acción de tutela, por cuanto a su juicio, la referida entidad no ha omitido hacer el trámite correspondiente del documento de identificación solicitado, ni ha vulnerado derecho fundamental alguno; no obstante solicita un plazo de treinta (30) días para la entrega del documento (fls.49 a 52).

DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia del 27 de enero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante, al considerar que se incurrió en una flagrante afectación de los aludidos derechos, el a quo precisó además, que “(…) cuando una persona le solicita a la Registraduría Nacional de Estado Civil, que adelante el trámite referente a la expedición de su cédula de ciudadanía, está actuando en ejercicio del derecho de...

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