Providencia nº 11001010200020110001500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335394506

Providencia nº 11001010200020110001500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., 9 de febrero de 2011

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicado No. 110010102000201100036 00

Aprobado Según A.N. 10 de la misma fecha

Conflicto entre la Jurisdicción Ordinaria y la Contencioso Administrativa

Decisión: -Remitir a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO

Procede esta Sala a pronunciarse sobre el conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por el JUZGADO 2 PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA y la Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, con ocasión de la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas –EMPOCALDAS S.A E.S.P- en contra del Municipio de la Dorada, C..

ANTECEDENTES

El señor J.I.L.I., actuando como apoderado de la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas –EMPOCALDAS S.A E.S.P-, presentó demanda ordinaria en contra del Municipio de la Dorada, con el propósito que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios suscrito entre las partes, y en consecuencia se condene a la entidad demandada al pago de las facturas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado que fueron prestados por la empresa demandante (fl 3 y ss del c.o).

En principio, la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Dorada, el cual, mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, declaró la falta de competencia para avocar su conocimiento, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de la Ciudad de Manizales (fl 73 del c.o).

Consideró el Juzgado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 134B, adicionado por la Ley 446 de 1998, artículo 42 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de las controversias que se puedan presentar con respecto a las relaciones contractuales entre las entidades públicas, razón por la cual la Jurisdicción Ordinaria carece de competencia para conocer de la respectiva demanda.

A su turno, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, a quien por reparto le fue enviado el expediente, mediante providencia del 26 de octubre de 2010 se abstuvo de avocar el conocimiento del mismo, ordenando su remisión al Consejo Superior de la Judicatura para que decida el presente conflicto de jurisdicciones (fl 78 y ss del c.o).

Estimó el mencionado Juzgado que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de la demanda ordinaria interpuesta, toda vez que el fin de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR