Providencia nº 66001110200020110002701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335395030

Providencia nº 66001110200020110002701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: Nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)

Aprobado Según Acta de Sala No. 076 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 660011102000201100027 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión del 23 de junio de 2011, proferida por el Magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento adelantado contra el abogado C.L.M..

HECHOS

Por competencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con oficio No. 01116 del 19 de enero del presente año, remitió por competencia al Seccional de instancia la queja disciplinaria interpuesta por el señor O.S.A., quien informó que le otorgó poder al abogado L.M., a fin de tramitar un proceso laboral del cual conoció el Juzgado Segundo Laboral de P., y condenó a cancelar a su favor la suma de $3.096.077, pero sólo ha recibido $1.145.000, aunque pactaron los honorarios en 30%.

Junto a la queja allegó copia del contrato de prestación de servicios profesionales y del memorial de la liquidación del crédito suscrito por el togado investigado[2].

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante certificado No. 00683-2011 del 2 de febrero de 2011, la Unidad de Registro Nacional de Abogados constató que el doctor C.L.M., se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7539449 y se encuentra inscrito como abogado a quien se le expidió la tarjeta profesional No. 63266, la cual se encuentra vigente[3].

Cumplido ese requisito de procedibilidad, en auto del 11 de febrero de 2011 de conformidad con el artículo 104[4] de la Ley 1123 de 2007, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Audiencia de pruebas y calificación. Se llevó a cabo el 28 de abril de 2011. Comparecieron el quejoso y el disciplinable, quien manifestó que asumiría su propia defensa. Seguidamente se recibió ampliación de queja al señor S.A., en la cual sostuvo que en el escrito presentado no está incluida una retroactividad en la liquidación, además no se ha logrado la vinculación de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral de P., a la nómina de pago de pensionados del Seguro Social, además, solicitó el reconocimiento de unos viáticos causados por sus viajes de la cuidad de Armenia a P., ante lo cual el Magistrado instructor le informó el objeto de la Jurisdicción Disciplinaria, dentro de la cual no se encuentra la de ordenar el pago de dineros de ninguna índole.

El quejoso ratificó que el profesional del derecho investigado le hizo entrega de la suma de $1.045.000 y la cantidad recibida por el togado fue de $3.096.3077, lo que equivale a una cifra superior al 60%, y lo pactado por honorarios corresponde al 30%; entonces, solicita al togado le entregue la totalidad de los dineros y cuando se termine el proceso él recancela lo adeudado por ese concepto.

A continuación le fue recibida versión libre al doctor L.M., quien luego de hacer un breve recuento de la gestión profesional adelantada en favor del quejoso, manifestó que no ha retenido ningún dinero, lo que sucede es que ellos fijaron honorarios del 30%, más las costas del proceso porque fueron pactadas en el contrato, y el togado asumió todos los gastos de traslados del quejoso y los testigos hasta la ciudad de P., además de las fotocopias que se necesitaron. Por último allegó algunos documentos[5].

El despacho ordenó adelantar inspección judicial sobre el proceso 2009-317 adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la ciudad de P..

Continuación de la audiencia de pruebas y calificación. Fue celebrada el 23 de junio de 2011. Se dejó constancia de la asistencia del quejoso y del disciplinable. Se puso de presente las pruebas allegadas al plenario, entre ellas, copia del proceso ejecutivo laboral de Orlando Serna Alvarán contra el Instituto de los...

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