Providencia nº 13001110200020110003201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335395246

Providencia nº 13001110200020110003201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de junio de 2011

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 130011102000201100032 01

Aprobado Según Acta No. 62 de la misma fecha

Consulta Sentencia sancionatoria abogado

Decisión: Confirmar la providencia consultada

ASUNTO

Se revisa en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de fecha 25 de abril de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[1], por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN por el término de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión a la abogada CARMEN LUCÍA PADILLA ACOSTA, al haberla hallado disciplinariamente responsable de la falta contra la debida diligencia profesional, consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2010, el señor M.M.A. formuló queja contra la abogada CARMEN LUCÍA PADILLA ACOSTA, al estimar que ésta había infringido sus deberes profesionales (fl 1 y ss del c.o)

De acuerdo con el quejoso, éste presentó el 21 de octubre de 2008 una demanda ejecutiva en nombre de la empresa “Lavaseco Moderno Ltda. En Reestructuración” contra los señores P.M.B.V. y L.A.O.A., la cual le correspondió por reparto al Juzgado 4 Civil Municipal de Cartagena.

Así mismo señaló que posteriormente le sustituyó el poder a la abogada denunciada, haciéndole entrega de la documentación requerida para el encargo profesional, y si bien ésta presentó póliza judicial ante el Juzgado de conocimiento, abandonó su gestión durante más de nueve (9) meses, circunstancia que condujo a la perención del proceso.

De igual forma indicó que la togada le hizo creer a la tesorera de la empresa que el asunto marchaba normalmente, cuando en realidad no había efectuado ningún tipo de impulso procesal.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual constató que la señora CARMEN LUCÍA PADILLA ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.765.525, se encuentra inscrita como abogada y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 113096, la cual se encuentra vigente (fl 39 del c.o).

Mediante proveído de fecha 31 de enero de 2011[2], se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la profesional denunciada, fijando el día 11 de abril del mismo año como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual se recibió ampliación de queja y se escuchó en versión libre a la disciplinada[3].

El denunciante ratificó los hechos expuestos en su escrito y señaló adicionalmente que la conducta de la investigada perjudicó los intereses económicos de la empresa “Lavaseco Moderno Ltda. En Reestructuración”. La denunciada, por su parte, indicó que efectivamente aceptó la sustitución del poder por parte del denunciante, y si bien no le imprimió el debido impulso al encargo encomendado, aquello ocurrió por factores ajenos a su voluntad, como quiera que se encontraba en estado de embarazo y pendiente de una oferta de trabajo, lo cual le ocasionó dificultades para organizarse en su desempeño profesional. Por otro lado, manifestó que en ningún momento le comentó a la tesorera de la empresa que el referido proceso marchaba normalmente.

El día 12 de abril de 2011 continuó la audiencia de pruebas y calificación[4], fecha en la cual el A-quo le puso de presente a la denunciada que la conducta por la cual se le investigaba radicaba en una falta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en atención a la inactividad que se había presentado dentro del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado 4 Civil Municipal de Cartagena, en el cual se decretó la perención del mismo.

Efectuado lo anterior, el Seccional de instancia le preguntó a la togada si deseaba confesar la falta en los...

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