Providencia nº 68001110200020110007701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335397902

Providencia nº 68001110200020110007701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 68001 11 02 000 2011 00077 01

Aprobada según Acta de Sala No. 31 de la misma fecha.

REF. IMPUGNACIÓN FALLO EN ACCIÓN DE TUTELA DE A.C.C. CONTRA EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo del 23 de febrero de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1] decidió declarar improcedente la acción de tutela formulada por el señor A.C.C. contra el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial de Santander- Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor A.C.C., pretende a través de la presente acción de tutela, “se declaren nulos” los actos administrativos contenidos en la Resolución No. DQ-0032 del 17 de enero de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial de Santander, Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, “por la cual se impone el pago de una multa por no afiliación a la seguridad social”, en cuantía de 20 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, y la Resolución DR-0495 del 22 de junio de 2005, emanada por el citado Ministerio – Dirección Territorial de Santander, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la primera de las resoluciones citadas, confirmándola.

También cuestionó el accionante, la Resolución 1138 del 6 de septiembre de 2006, a través de la cual la misma Dirección Territorial de Santander del Ministerio de la Protección Social, lo sancionó con el equivalente a 10 S.M.M.V., por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales del empleado H.P.R., la cual fue confirmada por Resolución No. 282 del 7 de febrero de 2007, dictada por la Dirección General de Riesgos Profesionales del citado Ministerio.

Sostuvo el accionante, que las actuaciones administrativas que se surtieron en su contra, y la cuales culminaron con las expediciones de las citadas Resoluciones, en las que se le impuso sanciones pecuniarias por la “no afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, por concepto de pensión, al señor H.P.R.”, y por “el no pago de ARE: Riesgos Profesionales”, son violatorias del debido proceso. Además faltó motivación en las citadas resoluciones, pues no se hizo en las mismas ningún análisis de si se trataba de un contrato laboral o de prestación de servicios, se violó el principio de proporcionalidad y criterios de graduación de la sanción, e igualmente los principios de legalidad y de “reserva legal en la potestad sancionatoria”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda de tutela fue radicada el día 9 de febrero de 2011 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fl. 33).

  2. El día 10 de febrero de 2011, la Seccional a quo dispuso admitir su trámite y en consecuencia ordenó la notificación de la autoridad accionada (fls. 34 y 35).

  3. El Asesor Grupo Acciones Constitucionales, Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, dio respuesta de la demanda de tutela, indicando que la misma era improcedente, toda vez que no era la vía para solicitar la suspensión de actos administrativos.

  4. El Director Territorial de Santander, del Ministerio de la Protección Social, al dar respuesta a la demanda de tutela precisó que esa Cartera, en el caso particular del accionante, no desconoció el debido proceso administrativo, y que las Resoluciones que pusieron fin a los trámites, gozan de la presunción de legalidad. Observo que el accionante fue citado para que compareciera a la actuación, e incluso hizo uso de los recursos. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, se indicó que la ley autorizaba multas equivalentes al monto de 1 a 100 veces el salario mínimo mensual, según la gravedad de la infracción, luego las impuestas al actor, que fueron de 20 y 10 S.M.M.V., fueron proporcionales, pues su conducta fue grave en la medida de que al no efectuar las cotizaciones obligatorias al sistema general de pensiones de su trabajador, lo privó de la futura pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes, y fuera de ello se presentó un accidente de trabajo.

  5. El señor A.C.C., fue citado para que rindiera declaración en el presente trámite de tutela, y afirmó al ser...

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