Providencia nº 17001110200020110010201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335398842

Providencia nº 17001110200020110010201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G..

Radicación No. 170011102000201100102 01(3317-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 69

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la providencia adiada el 29 de abril de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del Magistrado F.H.Z.[1], mediante la cual resolvió archivar la indagación preliminar adelantada contra el doctor H.Y.E., en calidad de Juez Segundo de Familia de Manizales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La génesis de la presente investigación disciplinaria tiene origen en la compulsa de copias realizada por la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la queja presentada por la señora S.C.C.O., en la que informó que interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la cual fue resuelta a su favor por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Manizales, expresó que respecto de la misma solicitó vía fax la apertura del incidente de desacato, toda vez que la entidad accionada no dio cumplimiento al fallo de tutela; argumentando que no obstante la referida situación el Despacho le informó que el mismo había sido archivado.

  2. - El Magistrado Sustanciador de instancia mediante auto del 8 de marzo de 2011 atendiendo a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento y ordenó dar inició a la indagación preliminar (fls. 9 y 10 c. 1 Instancia), recaudándose las siguientes pruebas:

2.1. La Secretaría del Juzgado Segundo de Familia de Manizales, mediante oficio No. 00646 fechado el 18 de marzo de 2011, rindió informe respecto de la acción de tutela Radicada No. 00381-10 impetrada por la señora S.C.C.O., contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (fls. 15 y 16 c. 1 Instancia).

2.2. El doctor H.Y.E., por medio de escrito adiado el 1 de abril de 2011 rindió versión libre, expresando que el 1 de diciembre de 2010 se recibió vía fax el incidente de desacato impetrado por la actora, él cual por constancia secretarial del 3 de diciembre de 2010 pasó al despacho para proveer y mediante auto de la misma fecha se requirió a la entidad diera cumplimiento, antes de dar inicio al incidente de desacato, dando aplicación al Decreto 2591 de 1991.

De igual manera, informó que el 11 de enero de 2011, el Director Nacional de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, respondió al requerimiento e incidente, acreditando que cumplió el fallo de tutela, toda vez que respondió y resolvió de fondo las peticiones impetradas por la accionante, incluyéndola en el registro único de la población desplazada e indicándole que para las demás ayudas, la interesada debía acudir a las otras entidades que conforman el SNAIPD.

Arguyó que el 14 de enero de 2011, previo análisis de los elementos demostrativos allegados por el accionando del cumplimiento del fallo de tutela, se resolvió archivar las diligencias (fls. 18 a 23 c. 1 Instancia).

2.3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, certificó que el doctor H.Y.E., fue nombrado mediante Resolución No. 10.254.460 del 22 de noviembre de 2005, como Juez Segundo de Familia de Manizales (fl. 4 C. 1 Instancia).

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante providencia del 29 de abril de 2011, la Sala de instancia resolvió “ARCHIVAR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR” a favor del doctor H.Y.E., en calidad de Juez Segundo de Familia de Manizales, dando aplicación a lo normado en “el numeral 3 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002”.

Sostuvo la Sala de primera instancia que no se evidenció irregularidad alguna en la actuación del funcionario, toda vez que su decisión en el sentido de archivar el incidente de desacato impetrado por la accionante, luego de evidenciar que la entidad accionada dio cumplimiento al fallo de tutela, estuvo...

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