Providencia nº 11001010200020110018100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335403334

Providencia nº 11001010200020110018100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000201100181 00 (2858 – 09)

Aprobado Según A. N. 19 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ordinaria laboral de Responsabilidad Civil Contractual y Falla del Servicio Médico, formulada a través de apoderado judicial, por L.M.D.C. y otros, contra la Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD ESS”, los médicos P.F.C. y Á.G.N. y la I.P.S. MED & SER.

ANTECEDENTES
  1. - Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bucaramanga, el señor L.M.D.C. y otros, a través de apoderado judicial, instauraron demanda ordinaria de “RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y FALLA DEL SERVICIO MEDICO” contra la Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD ESS”, los médicos P.F.C. y Á.G.N. y la I.P.S. MED & SER, con el propósito que se les declare responsables (a título de falla en el servicio), y en consecuencia se obliguen a indemnizarlos, por “negligencia médica en el tratamiento e intervención quirúrgica de extracción de catarata a que fue sometido el señor L.M. D.C. en las instalaciones de la Clínica Oftalmológica Integral, por haber contagiado una bacteria en la sala Quirúrgica y no haber sido tratada eficazmente, provocando la pérdida completa de la visión del ojo derecho y posterior perdida del Globo Ocular” (Sic) (fls. 5 a 19 c.o.).

  2. - El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, avocó conocimiento del asunto y en el desarrollo de la audiencia llevada a cabo el 2 de noviembre de 2010, se declaró carente de jurisdicción para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir el proceso a los Juzgados Administrativos. Adujo el Despacho que si bien en el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, se establece que el Juez Laboral es el competente para conocer de los conflictos referentes al sistema de seguridad social integral, se excluyen de su conocimiento “las diferencias que tengan como fundamento el sistema de prestación a cargo de los empleados públicos o privados, ya que las mismas no hacen parte del sistema integral de seguridad social, estos asuntos seguirán las reglas generales de competencia, tal y como lo impone el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, al señalar los regímenes exceptuados…” (Sic) (fls. 447 y 448 y grabación del c.o.)

  3. - Remitidas las diligencias a la oficina judicial para su reparto, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, el cual mediante pronunciamiento del 12 de noviembre de 2010, resolvió abstenerse de...

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