Providencia nº 11001010200020110020700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335404782

Providencia nº 11001010200020110020700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., once (11) de mayo de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201100207 00 / 1883 F

Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto a la indagación preliminar, adelantada en contra de los Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Huila, con ocasión de la queja presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    El 12 de noviembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de H., remitió la denuncia elevada por el Ministerio del Interior y de Justicia, en donde se solicita la investigación de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, H., en razón a que pudieron incurrir en conductas transgresoras del régimen disciplinario, por las eventuales irregularidades en la aplicación de sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detenciones domiciliaras, concretamente en el caso de la señora S.P.G.P., dentro del proceso penal bajo el radicado No. 2004-0018.

    Se anexa con el informativo la siguiente documentación: Copia del listado de los procesos correspondiente a Tribunales en donde se concedió vigilancia electrónica a varios condenados incluida la señora S.P.G.. (Folios 15 a 17 c.o.)

  2. Actuación Procesal:

    1. El 21 de febrero de 2011, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria ordenó Apertura de Indagación Preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, H., para lo cual dispuso:

      • Tener como pruebas los elementos de juicio allegados como anexo del informativo por la autoridad noticiante.

      • Oficiar a la Secretaría de la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que informe el nombre de los Magistrados que tuvieron conocimiento del caso de la señora S.P.G., en donde se concedió vigilancia electrónica, expediente que se identifica con el radicado No. 200801101. Certificar y allegar copia de toda la actuación que se desplegó dentro del anterior expediente y en qué estado se encuentra el mismo y su lugar de ubicación.

      • Una vez identificados los Magistrados, requerir a la Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia para que acredite la calidad de dichos funcionarios y a la Procuraduría General de la Nación, para que dé constancia sobre los antecedentes disciplinarios que a su nombre obren.

      • Por último, dispuso notificar a los accionados y oficiar a la Secretaría Judicial de esta Corporación para que certifique si cursa o ha cursado investigación disciplinaria contra los funcionarios judiciales denunciados, por los mismos hechos y en caso afirmativo, informe el Magistrado que actúo como Ponente y el trámite impartido. (Folios 24 y 26 c.o.)

    2. El 01 de abril de 2011, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, deja constancia que se anexa al presente expediente las actuaciones reportadas por el Sistema de Gestión de la Página WEB de la Rama Judicial, correspondiente a los procesos del Sistema Penal Acusatorio, diligencias adelantadas contra la señora S.P.G.P.. (Folio 30 c.o.)

    3. El 14 de abril de 2011, la Secretaría de la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, H., en respuesta al proveído del 21 de febrero de 2011, informa que el proceso penal requerido identificado con el No. 2008-01101, seguido contra S.P.G.P., no existe en dicha...

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