Providencia nº 11001110200020110024401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335406146

Providencia nº 11001110200020110024401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., marzo nueve (9) de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 110011102000201100244 01 / 1969 T

Aprobado según Acta No. 23 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por la apoderada de los accionantes O.D.J.M.C. y L.A.M.O., contra la decisión proferida el 18 de febrero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado M.M.S., mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – Consorcio FOPEP -

ANTECEDENTES PROCESALES

Situación Fáctica:

Se pretende con la presente acción de tutela: la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso por el acceso a la administración de justicia y a la seguridad social.

El Magistrado de Instancia presenta una síntesis de los hechos como sigue: “De acuerdo con lo expresado en la demanda, sus anexos y lo aportado por las accionadas, se extracta que tras varios años al servicio a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, y luego de haber empleado las herramientas administrativas y judiciales a su alcance, O. de J.M.C. y L.A.M.O. obtuvieron sendos pronunciamientos de la justicia laboral, en los que se les reconoció el derecho a una indexación desde la primera mesada de las pensiones que venían percibiendo.

Consecuencia de estos pronunciamientos judiciales, que surtieron los trámites de impugnación promovidos por las demandadas y cobraron consecuencia de estos pronunciamientos judiciales, que surtieron los tramites de impugnación promovidos por las demandadas y cobraron legal ejecutoria, presentaron la documentación para que se procediera a la liquidación y pago del saldo insoluto de sus acreencias laborales, emitiéndose los actos administrativos en los que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia liquidó las obligaciones y ordenó el pago a su favor, pero no obstante este hecho, el paso del tiempo, y la responsabilidad para asumir estos pagos, no se ha materializado la orden, incurriendo en mora”.(Folios 103 y 104)

Actuación Procesal:

  1. Mediante auto del 8 de febrero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, admitió la acción de tutela instaurada por la apoderada de O.D.J.M.C. y L.A.M.O., contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y ordenó vincular al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – Consorcio FOPEP - (Folio 47)

  2. En memorial radicado el día 14 de febrero de 2011, el abogado asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, J.L.A.F., en ejercicio al derecho de defensa que a su representada la asiste, citando la naturaleza de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, así como las obligaciones que frente al pago del pasivo pensional ostenta esa cartera ministerial, indicó que solamente con la liquidación y solicitud del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se podrá verificar el cálculo actuarial de cada caso para proseguir con el pago de las obligaciones pensiónales contraídas, permitiéndose de tal forma la incorporación de los derechos pensiónales de las empresas en curso de liquidación al Sistema General de Pensiones en el régimen de prima media con prestación definida.

    En el particular caso de L.A.M.O., indicó haber recibido del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la solicitud de aprobación de los cálculos actuaríales para el pago de su indexación, proceso que acarreará cerca de cinco semanas, luego de las cuales, se pronunciará de fondo sobre dicha petición; pero en el caso de O.D.J.M.C., afirmó no encontrar documentación alguna tendiente a dicho efecto, motivo por el que no se tiene conocimiento sobre el adelantamiento de gestión alguna para tal efecto.

    Así, encuentra acorde a los lineamentos legales y normativos, el comportamiento de su representada, motivo por el que solicitó negar el amparo deprecado. (Folios 56 a 59)

  3. De otra parte, mediante oficio radicado el 11 de febrero de 2011, el director general del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, P.P.C.F., indicó que la obligación que competía a esta entidad en el caso de los ex trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, O.D.J.M.C.Y.L.A.M.O., correspondiente a la emisión de las resoluciones en las que se liquida y ordena el pago de las acreencias laborales y su respectiva indexación, ordenadas por los Jueces laborales que adelantaron estos procedimientos ya fue agotada, hasta el punto que en ambos casos se remitió la solicitud de actualización del cálculo actuarial ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ente encargado de aprobar el desembolso de estos montos para que se materialice el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -...

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