Providencia nº 11001110200020110027501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335407958

Providencia nº 11001110200020110027501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201100275 01

Aprobado Según Acta No. 28 de la misma fecha

Asunto: Impugnación de improcedencia de acción de tutela

Decisión: Confirma

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo que dictó el 1 de marzo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ JESÚS MURCIA BALLÉN contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA, providencia donde se decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE” la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

El actor acudió a la acción de tutela y solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, salud, vida digna y debido proceso, los que estimó lesionados por la autoridad demandada, para lo cual narró los siguientes hechos:

Expuso que laboró en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por un espacio de 21 años y 20 días, razón por la cual se le reconoció pensión de jubilación –a partir del 4 de febrero de 1983- mediante Resolución GGP 3048 del mismo año, pero posteriormente con la Resolución No. 015151 fechada el 25 de agosto de 2000 “el instituto de Seguros Sociales me concedió pensión por vejez a partir del 11 de julio de 1996, en cuantía de $142.125” e igualmente resaltó que en la Resolución No. 2969 del 1 de septiembre de 2003 “la Caja Agraria en liquidación resolvió compartir con el Instituto de Seguros Sociales (ISS) la pensión convencional a mi otorgada a partir de septiembre de 2000”, fue por ello que entidad accionada “en forma arbitraria –a su juicio- ordenó el descuento del 50% de la mesada pensional reconocida por el ISS, bajo el argumento de la compartibilidad de las pensiones, lo que constituye una abierta violación a mis derechos fundamentales adquiridos”, pues se adoptó tal determinación “sin haber obtenido la revocatoria del acto que indicaba la compartibilidad de pensiones, se debió acudir a la justicia ordinaria laboral para obtener la protección de mis derechos”.

Puntualizó que ante las circunstancias anotadas, interpuso las acciones laborales correspondientes donde se absolvió a la entidad demandada desconociendo –según su criterio- la normatividad aplicable a la compartibilidad de pensiones “por cuanto de acuerdo a la legislación aplicable al caso, es decir, el art. 5º del acuerdo 029 de 1985 aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, sólo se comparten las pensiones reconocidas a partir del 17 de octubre de 1985 y no las causadas antes y en mi caso el reconocimiento pensional fue en el año 1983”.

Manifestó que interpuso recurso de casación “el cual fue resuelto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 16 de febrero de 2006, resolviendo no casar la sentencia recurrida con argumentos de orden técnico no con todo el fondo de derecho”, razón por la cual interpuso acción de tutela “contra el Juzgado 7º Laboral y contra los Magistrados de la Sala que decidió la segunda instancia, acción rechazada mediante providencia del 19 de agosto de 2008” y –puntualizó- que “el 12 de agosto de 2009, por intermedio de apoderada, presenté ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia derecho de petición con el ánimo de que esa Corporación accediera al reconocer mi derecho pensional” pero el -18 de agosto de 2009- se le respondió “que no era posible acceder a mi solicitud por cuanto no existe norma constitucional, legal o reglamentaria que permita la injerencia de esa Corporación en decisiones de otras instancias judiciales”.

Relacionó precedentes judiciales en los cuales –a su juicio- se reconoció la concurrencia pensional a compañeros de trabajo que se encuentran en sus mismas condiciones, por tanto es procedente “declarar la compatibilidad de la pensión convencional a mi reconocida por la CAJA AGRARIA con la legal otorgada por el ISS, y como consecuencia de ello se ordene al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA pagar a mi favor el valor de los descuentos de las mesadas pensionales correspondientes desde el primero (1º) de septiembre de 2003 hasta la fecha en que se reconozca el pago en forma tracto-sucesiva, así como la continuación...

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