Providencia nº 11001010200020110027700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335412982

Providencia nº 11001010200020110027700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., marzo dos (02) de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201100277 00 / 1552 C

Aprobado según A. No. 21 de la misma fecha

ASUNTO

Procedería la Sala a decidir lo que en derecho pudiera corresponder en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria instaurada, a través de apoderado judicial, por el señor J.E.V.R. a favor de CAJOCOPI EPS-S, si no se observare que el mismo debe ser resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Santa Marta, tal como se establecerá enseguida.

ANTECEDENTES

El abogado C.A.P.P., en su condición de apoderado judicial del señor J.E.V.R. presentó demanda ordinaria contra la empresa CAJACOPI EPS-S, a fin de que se libre mandamiento de pago por valor total de ($ 21.781.307.oo), más los intereses de mora certificados por la Superintendencia Bancaria, causados desde la presentación de cada una de las facturas como consecuencia de la prestación de los servicios de salud a la población afiliada a la citada entidad promotora de salud.

ACTUACION PROCESAL

Mediante auto del 27 de octubre de 2010 el Juez Segundo Laboral del Circuito de S.M., decidió rechazar de plano la demanda ordinaria por falta de competencia y dispuso el envío de la actuación a reparto de los Juzgados Civiles, aduciendo que lo que se pretende a través del proceso ejecutivo laboral hacer efectiva 158 facturas cambiarias de compraventa cuyo negocio es o fue el contrato de suministro, ya que la especialidad de lo laboral conoce los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales, por tanto en “el caso que nos ocupa, el cobro coercitivo lo hace una persona natural a una empresa promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por lo que esta fuera de la órbita del juez laboral.” (Folios 202 a 202 del cuaderno principal).(sic)

A su turno, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de S.M., por auto del 29 de noviembre de 2010, igualmente declaró su falta de competencia para conocer las diligencias y dispuso su envío a esta Corporación para resolver el conflicto de competencia, indicando que: la demanda tiene su origen en el incumplimiento de las obligaciones...

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