Providencia nº 18001110200020110029301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335413898

Providencia nº 18001110200020110029301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N°180011102000201100293 01 / 2073 T

Aprobado según A.N.°072 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Superioridad a pronunciarse sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá[1], el 5 de julio de la anualidad que avanza, mediante el cual NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, dentro de la acción de tutela invocada por el accionante, señor C.A.A.M. en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y del Municipio de La Estrella (Antioquia).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El actor instauró la presente acción de tutela, aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales que acaban de enunciarse, informando que participó en la convocatoria 001 de 2005, para el empleo 12773, cargo de Técnico Operativo en Clasificación Poblacional, entidad MUNICIPIO DE LA ESTRELLA – Antioquia, conformándose la Lista de Elegibles mediante Resolución Nº1506 del 04 de mayo de 2011, lista en la cual el accionante ocupó el primer lugar.

Expone que el referido cargo se encuentra vacante y, por tanto, al ocupar el primer lugar de la lista, tiene derecho a ser nombrado, razón por la cual se comunicó telefónicamente con la Alcaldía de La Estrella (Antioquia) para que le indicaran los pasos a seguir para el respectivo nombramiento, donde le indicaron que estaban a la espera de la firmeza del acto administrativo en mención para proceder con el nombramiento en período de prueba. Agrega que el 7 de mayo hogaño recibió de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL un instructivo sobre comunicación, publicación y firmeza de los actos administrativos contentivos de las listas de elegibles conformadas por esa entidad en la citada convocatoria; pero después de casi un mes de expedida la Resolución Nº1506 de 2011, aún no ha recibido comunicación sobre la firmeza de la misma.

Informa que, para la presente legislatura, cursan en el Congreso de la República dos proyectos, uno de acto legislativo, “el cual ingresaría al concurso provisionales que perdieron las pruebas de la convocatoria” y el otro de ley sobre retén social; de tal manera que la dilación en la publicidad sobre “la firmeza de la lista de elegibles y el respectivo nombramiento, hace ganar tiempo a los objetivos de dichos proyectos, lo cual atentaría a partir de la fecha de expedición de los mismos, mi derecho al trabajo, estabilidad laboral, mínimo vital, vida digna, debido proceso, igualdad y acceso a la carrera administrativa y el principio de buena fe. Además se me ha causado un perjuicio irremediable por que el proceso contencioso administrativo es muy largo y cuando sea decidido seguramente dichos proyectos ya abrían –sic- sido aprobados, expedidos y promulgados.”

En concreto, solicita la protección de los derechos fundamentales arriba enunciados respecto de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y, consecuentemente, se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, “realice mi acta de posesión para el empleo Nº12773, cargo Técnico Operativo en Clasificación Poblacional, código 314, Grado 1” (fls. 1-10, c.o.).

Mediante auto calendado el 20 de junio de 2011, la Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando la notificación a las accionadas y al accionante (fl. 16).

INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. - La doctora J.B.P., Asesora Jurídica de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, intervino explicando el trámite surtido en la convocatoria aducida por el actor, concluyendo que esa entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, quien deberá esperar a que se elabore la correspondiente lista de elegibles, una vez se consoliden todos los resultados y se ponderen los puntajes. Trascribe las normas legales que estima pertinentes, que reglamentan la materia debatida.

    Expone que, para el caso concreto del señor C.A.A.M., “verificados los antecedentes administrativos, la CNSC ratifica que SI CUMPLE, con los requisitos mínimos para el empleo 12773, a cargo de la ALCALDÍA DE LA ESTRELLA ANTIOQUIA. Se anexa informe de resultados del aspirante, así mismo copia del informe del estado del empleo 12773, en donde figura el aspirante y del reporte de las vacantes en el municipio de La Estrella Antioquia para el empleo 12773, prueba 196.”

    Explica, a renglón seguido, que lo referente a los nombramientos es asunto que recae de manera exclusiva en la entidad nominadora, pues la competencia de la CNSC se limita a la elaboración de las listas de elegibles para que, en estricto orden de méritos, se realicen los nombramientos por parte de los nominadores, siendo necesario que la entidad...

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