Providencia nº 11001010200020110030700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 09 de marzo de 2011
Aprobado según Acta No. 023 de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.
Radicación No. 110010102000201100307 00
|Referencia: |Funcionario Única Instancia |
|Denunciado: |B.L.T.O. Magistrada Del Tribunal |
| |Superior Judicial De Buga. |
|Informante: |P.N.C.C.. |
|Decisión: |Auto Inhibitorio |
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto al escrito presentado el 29 de octubre de 2010, por el doctor PEDRO NEL CÁCERES CÓRDOBA en el cual expuso posibles irregularidades dentro del proceso Ordinario de Pertenencia con radicado No. 76-520-31-03-002-2.005-00111-01, a cargo de la doctora B.L.T.O. en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior Judicial de Buga.
DE LA QUEJA
El doctor PEDRO NEL CÁCERES CÓRDOBA instauró queja contra la doctora B.L.T.O., por presuntas irregularidades dentro del proceso Ordinario de pertenencia radicado con el No. 76-520-31-03-002-2.005-00111-01, al considerar que los términos que fijó la mencionada funcionaria en el auto del 11 de octubre de 2010 para la presentación de alegatos de conclusión, se señalaron sin tener en cuenta la ejecutoria del auto.
Adujó el quejoso: “En ejercicio a lo previsto en el inciso tercero del artículo 13 de la ley 1395 de 2010 en concordancia con los incisos segundo y tercero del articulo 301 del C.P.C., solicito se me aclare lo pertinente al contenido del Auto de fecha 11 de octubre de 2010 notificado mediante Estado No. 161 de 13 de octubre de 2010, el que debió quedar firme el día 19 de octubre de 2010 conforme lo ordenado por el articulo 331 del procesal civil para luego señalar el termino del articulo 360” por otro lado “solicito se de claridad si el termino otorgado dentro del mencionado auto (alegatos de conclusión) obedece a lo previsto en el inciso primero del articulo 360 C.P.C. y el articulo 16 de la ley 1395”.
“El viernes 22 de octubre del 2010 me presenté al despacho y observé que dicho auto señala el termino para alegatos de conclusión a partir 14 – 10 – 2010 sin haber adquirido firmeza el mencionado auto”.
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- Competencia.- Compete a la Sala “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura…”; en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3° y 194 de la Ley 734 de 2002.
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- Asunto a tratar - Decide la Sala si ordena la apertura de indagación preliminar con base en el escrito presentado por el señor P.N.C.C., representante Judicial de la parte demandada dentro del proceso Ordinario de pertenencia radicado con el No. 76-520-31-03-002-2.005-00111-01 que dio origen a la presente actuación señoras J.R. DE GALLEGO y D.R.T., por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la Magistrada B.L.T.O., al proferir auto señalando término para la presentación de alegatos de...
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