Providencia nº 11001110200020110031101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335414862

Providencia nº 11001110200020110031101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2011

Aprobado según Acta No. 051 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000201100311 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Instituto Colombiano de Geología y Minas - Ingeominas. |

|A.: |N.J.Z.E.. |

|Primera Instancia: |Improcedente |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada, contra la providencia del 29 de abril 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual declaró improcedente la tutela impetrada por el señor N.J.Z.E., por intermedio de apoderado contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINAS – INGEOMINAS-.

HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES

Hechos. Las circunstancias que dieron lugar a la presente acción fueron tomadas por la Sala, así:

“El 20 de Diciembre de 2010 su mandante radico solicitud de contrato de concesión minera de un área ubicada en el municipio de Socha (Boyacá) solicitud numerada con el código LLK-08021, donde se determinan las coordenadas del área pedida en concesión, solicitud que fue rechazada por que el área ya había sido solicitada previamente en los porcentajes establecidos en la constancia de radicación, en especial por la solicitud N° LlN-1461 que abarcó el 98.33 del área solicitada por el señor Z.E. y que fue radicada el día 23 de septiembre de 2010.

Una vez conocida esta situación elevo derecho de petición ante la Dirección de Ingeominas donde reclamo el porque de esta actuación anómala que atentaba contra el procedimiento establecido en la Ley 1382 de 2010 Y en especial en su artículo 25 que establece "Las áreas que hayan sido objeto de título o solicitud minera y que por cualquier causa queden libres, solo, podrán ser objeto de propuesta de concesión transcurridos treinta (30) días después que se encuentren en firme los actos administrativos definitivos que impliquen tal libertad. Todo acto administrativo a que se refiere este artículo deberá ser publicado en la página electrónica de la autoridad minera o en el medio que hiciere sus veces, dentro de los 5 días siguientes a su ejecutoria." Norma que obliga a la publicación de los actos administrativos definitivos que liberan áreas para que todos los ciudadanos en igualdad de condiciones se enteren de cuales se encuentran libres y, a partir de el día de la publicación en la página Web de Ingeominas de esta novedad, transcurridos 30 días el sistema libera el área para que puedan ser solicitadas y el primero que lo haga tendrá el derecho de adelantar el trámite respectivo y si cumple con todas las exigencias legales y técnicas firmara el respectivo contrato de concesión por un término cercano a los 30 años. Para el caso concreto la libertad del área pedida en concesión, según Ingeominas, se produjo el 19 de mayo de 2010, fecha en que transcurrieron 30 días luego de quedar ejecutoriado el acto administrativo que declaro caducado el contrato 01-010-96, contrato mediante el cual se concesionó el área hoy reclamada y que se termino por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de su titular señora I.S. de Á., pero la anotación en el registro minero se hizo solamente hasta el 4 de noviembre de 2010 y es en ese momento donde se deben contar treinta días por que precisamente el espíritu de la leyes que todas las personas accedan a la información en igualdad de condiciones y terminar con el carrusel de la información y el otorgamiento de áreas por que solamente unos pocos se enteraban y accedían a las mismas muchas veces cancelando importantes sumas de dinero a los funcionarios o personas que manejaban este tipo de información, esto es conocer cuando quedaba ejecutoriado un acto administrativo que liberaba áreas concesionadas.

En una primera respuesta al derecho de petición, donde solicita se acepte la radicación N°LLK-08021, en virtud del respeto al debido proceso y prelación del derecho de su mandante con los argumentos hoy anotados, se le contesto que el acto administrativo que libero el área quedo ejecutoriado siete meses antes de la solicitud presentada por el señor Z. ya que para ellos el acto administrativo definitivo no es la resolución que niega la revocatoria directa interpuesta por la titular, hasta esa fecha titulo minero, si no la que declaro la caducidad del contrato minero y que una vez hecho el estudio jurídico se procederá a revisar si hay solicitudes anteriores y que existen priman en derecho en cumplimiento de los artículos 160y 274 de la ley 685 de 2001. Respuesta evasiva y sin mayor análisis por que la solicitud de fondo no es resuelta por que obviamente el reparo es que se aceptaron solicitudes anteriores a la fecha de publicación y anotación en la página electrónica de Ingeominas de la liberación del área.

Por lo que acude nuevamente en petición donde hace énfasis en la violación al debido proceso y al principio de publicidad de los actos administrativos en materia minera consagrados en la ley 1382 de 2010, artículo 25 y en los arts. 328,329 y 331 de la ley 685 de 2001 o código de minas, haciendo análisis normativo y nuevamente un desarrollo de los procedimientos y demás aspectos relevantes frente a la solicitud; derechos de petición que integran esta acción de Tutela, pues en su contenido hace ver la ilicitud y violación de las normas por parte de Ingeominas frente a sus pretensiones de acceder a tramitar la concesión minera; y no por que sencillamente solicito se lean y analicen ya que estos escritos conforman un solo cuerpo donde se explica todo lo relacionado con el procedimiento seguido En respuesta a esta segunda petición se configura plenamente la violación al derecho y la burla a la norma que establece los procedimientos para acceder a las áreas que se liberan, por que Ingeominas considera que la ley establece el procedimiento tal y como lo exijo se aplique en este caso al referir " ... si bien es cierto el Registro Minero Nacional es un medio de autenticidad y publicidad como lo menciona el artículo 358 y 329 del código de minas, también lo es que el artículo 25 de la ley 1382 estableció un término con el fin de que tanto la administración como los administrados contemplen con exactitud la fecha en que pueden acceder a las áreas pero que mediante concepto No. 2010013144 del 16 de marzo de 2010 la oficina jurídica del Ministerio estableció que la publicación e inscripción que debe surtirse en el registro minero no es condición necesaria para que el proponente minero pueda radicar su propuesta de concesión transcurrido los treinta días de que trata el artículo 25". Y ante lo anterior se pregunta de la misma manera cono se lo indago a I. en sus escritos petitorios COMO SE ENTERA CUAQUIER CIUDADANO DE LA FECHA EN QUE SE PUEDE ACCEDER A LAS AREAS si no se publican esta fechas en la página electrónica de la autoridad minera cono lo ordena la ley? Y además un concepto nunca puede violar ni dejar de dar cumplimiento a preceptos legales en el evento que nos ocupa”. (fls.2-6 y 73-75 c.o.- Sic a lo transcrito.).

Pretensiones. De acuerdo al líbelo demandatorio de tutela el actor busca que se le proteja a su asistido el derecho al debido proceso y como consecuencia de lo anterior “se ordene que en términos de 48 horas contados a partir de la notificación INGEOMINAS expida los actos administrativos tendientes a rechazar las solicitudes anteriores al 20 de diciembre de 2010 sobre el área descrita en las coordenadas que aparecen en la solicitud de contrato de concesión minera de carbón térmico” y se acepte y se trámite la propuesta de contratote concesión LLK 080021 (fls.5 c.o. - Sic a lo transcrito).

Pruebas. Como pruebas al escrito de tutela anexó copia del derecho de petición N°2010-430-004480-2 del 30 de diciembre de 2010; copia de la constancia de radicación de la solicitud LLK-08021 del 20 de diciembre de 2010; copia del reporte de las anotaciones en el registro Minero Nacional, del 4 de noviembre de 2010; copia consulta – página catastro INGEOMINAS-, LIN14161; respuesta derecho de petición N°2010-430-004480-2; copia del derecho de petición N°2011-430-000187-2 enero 26 de 2011 y respuesta al derecho anterior. (fls.7-22 c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 12 de abril de 2011, el doctor G.A.V.R.M. del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, admitió la tutela; ordenó notificar a la accionada y al accionante. Le solicitó al Director del Instituto Colombiano de Geología y Minas – Ingeominas-, un informe escrito sobre lo relacionado con el tema de la acción de tutela.(fls.26-27 c.o.).

Intervención de las partes accionadas y actuaciones.

La doctora M.A.L.B., en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica de INGEOMINAS-, mediante el oficio N°20111100072371, del 25 de abril de 2011, in extenso, luego de ilustrar sobre la naturaleza jurídica del Ingeominas, su objeto y funciones, solicitó la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la tutela es un mecanismo válido o conducente, cuando el afectado “no disponga de otro medio de defensa judicial”.

De otro lado precisó que dentro de un proceso de tal naturaleza, luego de allegar ante la autoridad minera los documentos que soportan la solicitud radicada, los mismos serán objeto de estudio por parte del área técnica y jurídica de la Subdirección de Contratación y Titulación Minera del Instituto quienes determinaran el trámite a seguir dentro del procedimiento establecido por el mencionado reglamento normativo. Luego señaló que el señor N.Z., no allegó los documentos soporte de su solicitud, reiterando que la misma sólo fue radicada el 20 de diciembre de 2010 y que a la fecha no existía documento alguno dentro del expediente de su solicitud ni registrado en el – CMC-, que probara que el citado señor haya cumplido con las exigencias de Ley que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR