Providencia nº 11001010200020110032400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335415374

Providencia nº 11001010200020110032400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., Dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2011 00324 00

Aprobado según A.N. 26 de la misma fecha.

CONFLICTO DE JURISDICCIONES ENTRE LA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOLÍVAR y el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones contencioso administrativa, representada por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la ordinaria en cabeza de la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOLÍVAR, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral de mayor cuantía promovida por el señor E.A. TORRES CUENTAS contra los Municipios de Magangué y P..

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Ante los juzgados civiles del circuito de Magangué, el señor E.A. TORRES CUENTAS, por intermedio de apoderado formuló demanda ordinaria laboral de mayor cuantía, contra los Municipios de Magangué y P., tendiente a obtener el pago del retroactivo pensional del demandante, reconocido en el acto administrativo por medio del cual le fue otorgada la pensión de jubilación “resolución No. 1818 de 24 de diciembre de 2004”, en cuantía de $15.451.269,oo, más los intereses e indemnización por falta de pago.

  2. La demanda fue asignada al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, radicado No.2007-00093, estrado judicial en el cual se adelantó el proceso hasta dictar sentencia en audiencia de juzgamiento realizada el 31 de octubre de 2008, condenando al pago al Municipio de Magangué y absolviendo al Municipio de P., decisión que no fue impugnada.

  3. Por la anterior razón conoció en grado jurisdiccional de consulta la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, Corporación que en proveído de 22 de noviembre de 2009, revocó la sentencia consultada y declaró la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción a partir del auto admisorio de la demanda inclusive.

    Sustentó la decisión señalando que conforme al artículo 2 numeral 4 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social la Jurisdicción ordinaria conoce de controversias del sistema de seguridad social integral entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la...

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