Providencia nº 11001010200020110036400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335417238

Providencia nº 11001010200020110036400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Quince (15) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado P. J.O.C.P.,

Radicación No. 110010102000201100364 00/1901F

Aprobado según Acta No. 060 de esta misma fecha

Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor J.E.V.J., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. - El Ministro de Interior y de Justicia presentó un informe referido a presuntos otorgamientos irregulares de beneficios de libertad extramural a sindicados y condenados por delitos de alto impacto social, por parte de varios despachos judiciales, correspondiendo en esta oportunidad la investigación contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en relación con el proceso adelantado contra la señora C.B.B.M. radicado bajo el numero 1100160000232009032442, a razón de la remisión que en su oportunidad hiciera la que en ese entonces era la Presidenta de esta Corporación, doctora J.E.G.D.G., mediante oficio adiado del 13 de diciembre de 2010.

Del mismo modo, con el oficio remitido por parte de la Presidencia de esta Superioridad, se anexó copia de la comunicación de fecha 1 de Diciembre de 2010, emitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, en donde informaban los entes judiciales que conocieron del caso de la señora B.M., indicando claramente que el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor J.E.V.J., fue quien profirió la decisión de segunda instancia.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Al estar debidamente identificado el posible autor de la falta disciplinaria, mediante proveído de fecha 25 de febrero de 2011, visible a folios 5 a 7, se dispuso abrir investigación disciplinaria, contra el doctor J.E.V.J., en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de verificar la posible conducta en la que pudo incurrir el funcionario, en virtud a la posible irregularidad en la concesión de otorgamientos irregulares de beneficios de libertad extramural a sindicados y condenados por delitos de alto impacto social, más concretamente en el caso de la señora C.B.B.M., dentro del proceso radicado con el No. 1100160000232009032442.

Dentro del citado proveído se ordenaron como pruebas las que se consideraron legalmente conducentes y pertinentes para efectos de verificar los hechos materia de la queja, igualmente se dispuso la notificación a los Funcionarios de la citada decisión, conforme lo ordenan los artículos 101 y 155 de la Ley 734 de 2002.

2.1. El auto de apertura fue debidamente notificado al doctor J.E.V.J. por edicto (v. fl. 34), quien mediante escrito adiado del 6 de abril de 2011, procedió a presentar sus exculpaciones, indicando el trámite impartido al proceso penal adelantado en contra de C.B.B.M., allegando copia de la decisión proferida en segunda instancia, en donde él fue ponente.

2.2 Dentro de la presente etapa de investigación, se allegaron las siguientes pruebas:

2.2.1 Oficio remitido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en donde remiten el acta de la Sesión de Sala Plena en la cual consta el nombramiento correspondiente al doctor V.J., así como el acta de posesión y la información de la dirección reportada en la hoja de vida. (v. fls. 15 a 19)

2.2.2. Oficios remitidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, del Consejo Superior de la Judicatura, en donde informan la última dirección registrada ante ese Seccional, e igualmente hacen referencia a los salarios devengados durante los años 2009 y 2009, por parte del aquí investigado. (v. fl. 15 a 23)

2.2.2. Copia integra de la decisión proferida el 25 de septiembre de 2009, por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en donde funge como ponente el aquí investigado. (v. fls. 25 a 33)

2.2.3. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde informan que el disciplinable no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. (v. fl. 35)

2.2.4. Certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario, expedido por la Secretaría de esta Colegiatura, en donde se indica que el funcionario no registra antecedentes. (v. fls. 36 y 37)

2.2.5. Certificación emitida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en donde indica que contra el Magistrado aquí investigado, no cursa ninguna otra investigación disciplinaria por los mismos hechos y derechos. (v. fl. 38)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002.

Pues bien, en el presente caso se pretende establecer la responsabilidad disciplinaria en la que pudo haber incurrido el doctor J.E.V.J., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para le época de los hechos, por las presuntas irregularidades en la concesión de los presuntos otorgamientos irregulares de beneficios de libertad extramural a sindicados y condenados por delitos de alto impacto social, más exactamente en el caso de la señora...

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