Providencia nº 50001110200020110043301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335419550

Providencia nº 50001110200020110043301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 07 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 064 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 500011102000201100433 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Ministerio de la Protección Social y Alcaldía Municipal de|

| |Guaviare. |

|A.: |A.R.G.. |

|Primera Instancia: |Niega el amparo. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia presentada por la Honorable Magistrada M.M.L. M.[1], decide la Corporación la impugnación contra el fallo del 18 de mayo de 2011 a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[2], negó la acción de tutela interpuesta por la señora A.R.G. contra el Ministerio de la Protección Social y la Alcaldía Municipal de Guaviare.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos. La señora A.R.G. actuando en nombre propio instauró acción de tutela al considerar vulnerados el derecho a la vida y a la alimentación en condiciones dignas (sic), argumentando que:

    “Soy desplazada con mi familia de la Vereda san C., desde el año 2002, desde entonces hemos tenido que aguantar todas las necesidades, incomodidades y humillaciones, por culpa del desplazamiento forzado por la violencia, he tenido que sufrir necesidades, desde el año 2006 el gobierno creó EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR, para los hombres mayores de 57 años y para las mujeres mayores de 52 años en los demás departamentos del país este programa existe pero en nuestro departamento nos vulneran este derecho, como se puede dar cuenta por mi edad ya no me dan empleo en ninguna parte, y lo que trabajamos lo perdimos a consecuencia del desplazamiento, y aquí no entregan las ayudas enviadas por el gobierno. Cuento 73 años.

    Teniendo en cuenta la ley 1151 de 2007, y el Decreto reglamentario 1355 de 2008, mediante el cual se entregan ayudas técnicas a quienes no tenemos capacidad de trabajar, y que vivimos en extrema vulnerabilidad y pobreza para eso estoy cansada de llevar documentación a la Alcaldía. Como muchas personas de la tercera edad.

    Para nosotros los desplazados nos han puesto todas las dificultades y las disculpas, que pueden para no cumplir lo dispuesto por la ley, vulnerando el derecho a una ayuda alimentaria digna que de acuerdo a la sentencia C-278 de 2007, es por término indefinido que puede darnos las entidades territoriales a través de Acción Social, pero todas las entidades responsables de proteger y amparar nuestros derechos hacen caso omiso” (folio 1)(Sic a lo transcrito).

  2. - Pretensiones. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la alimentación en condiciones dignas y demás derechos, teniendo en cuenta el Programa de Protección Social al Adulto Mayor-PPSAM- y de acuerdo a los Decretos 3771 de 2007 y 1355 de 2008, señalando: “No queremos sopas calientes, ni mercaditos de miseria, queremos un subsidio que nos permita una alimento de acuerdo a nuestras enfermedades todos no podemos comer lo mismo.” (sic a lo trascrito).

  3. - Pruebas. Adjuntó a la demanda, las siguientes pruebas documentales que consideró pertinentes:

    ➢ Fotocopias de la cédula de ciudadanía de la accionante (folio 3).

    ➢ Fotocopia del carnet del SISBEN (folio 55)

  4. - Antecedentes Procesales: La acción de tutela interpuesta por la señora A.R.G. contra el Ministerio de la Protección Social y la Alcaldía Municipal de Guaviare, inicialmente fue denegada por el Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare, mediante providencia del 05 de abril de 2011 (Folios 34-40), decisión que fue impugnada por la accionante, siendo ésta remitida para desatar el recurso de apelación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien a través del oficio No. 1776 del 02 de mayo de 2011 (Folio1 c.a), decidió devolverla a la Oficina Judicial de Villavicencio, para que se sometiera a reparto entra las diferentes Salas del Tribunal Superior, Tribunal Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura por competencia, correspondiéndole esta vez a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el 03 de mayo de 2011 (Folio 2 c.a).

    Una vez le correspondió por reparto la acción constitucional a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el Magistrado C.E.P.O., mediante auto del 04 de mayo de 2011 (Folios 4-5 c.a), avocó el conocimiento y dispuso notificar a la accionante y a las entidades accionadas, a su vez requerirlas para que respondieran sobre la acción tutelar y en aras de integrar el litisconsorcio; dispuso vincular a la Unidad de Atención Integral a Población Desplazada de San José del Guaviare así como a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social Unidad Territorial Guaviare.

  5. - Intervención de las partes accionadas...

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