Providencia nº 11001010200020110045700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335420458

Providencia nº 11001010200020110045700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201100457-00 (2967-09)

Aprobado Según Acta No. 26 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué - Tolima y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la acción popular que instauró el señor E.H.S.C. contra el ALMACÉN CARREFOUR DE IBAGUÉ y OTRO.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

  1. El señor E.H.S.C. impetró acción popular con la finalidad de obtener la protección inmediata de los derechos colectivos vulnerados a los transeúntes de la avenida 19, entre carreras tercera y tercera A de la Ciudad de Ibagué, contra el almacén Carrefour – Grandes Superficies de Colombia S.A el cual a través de su establecimiento comercial presuntamente amenaza los siguientes derechos: “El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias los derechos colectivos, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes”, al colocar materiales y desechos de construcción sobre el anden peatonal que se encuentra aledaño al edificio y anexo a la Avenida Arteria, donde operara otro hipermercado de esta transnacional francesa. (folio 11 c.o.)

  2. Por reparto le correspondió el conocimiento de la presente acción popular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, el cual mediante proveído de 27 de agosto de 2009 decidió vincular al proceso al Municipio de Ibagué. Como consecuencia de lo anterior y apoyado en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, declaró su falta de jurisdicción ordenando remitir la demanda a la Oficina Judicial de esta ciudad para el respectivo reparto en los juzgados administrativos. (folio 19 c.o.)

  3. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué admitió la acción popular en auto de 23 de septiembre de 2009. Posteriormente a través de providencia de 29 de septiembre de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento, al considerar que carecía de jurisdicción para adelantar la presente demanda, teniendo en cuenta que las pretensiones de la misma tienen como destinatario a una entidad de carácter privado, como lo es el hipermercado Carrefour. En virtud de esto remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito, para continuar con el trámite del asunto. Asimismo, manifestó que si el Juzgado Primero Civil del Circuito estimaba su falta de competencia, proponía conflicto negativo de jurisdicción. (folio 96 a 100 c.o.)

  4. Una vez devuelto el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito, este decidió mediante proveído de 10 de noviembre de 2010 enviar nuevamente el expediente al Juzgado Primero...

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