Providencia nº 11001110200020110050601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335422158

Providencia nº 11001110200020110050601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N°110011102000201100506 01 / 2032T

Aprobado según A.N.°55 de la misma fecha

ASUNTO

Se desata la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], el 13 de mayo de la anualidad que avanza, mediante el cual resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por el ciudadano C.A.Z. PALACIO en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la doctora A.M.L.H., Coordinadora del Grupo SIRI del mismo organismo de control.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Por intermedio de apoderado judicial, el actor instauró la presente acción de tutela, con la cual reclama la protección de los derechos fundamentales al Debido Proceso y al Trabajo, en razón de la anotación registrada en su contra en el sistema que se lleva en esa entidad para la expedición de antecedentes disciplinarios; así como por la respuesta dada por la doctora A.M.L.H., Coordinadora del Grupo SIRI del mismo organismo de control, donde no accedió a una petición de corregir dicha anotación. Sustenta la acción de amparo en los siguientes hechos:

  1. - El accionante se desempeñó como Alcalde de Baranoa (Atlántico), y en tal calidad se le adelantó por parte de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, Atlántico, proceso disciplinario siendo declarado responsable de incurrir en la falta leve dolosa, con la consecuente imposición de la sanción de multa de 180 días de salario devengado para la época de los hechos (años 2005). No interpuso recurso contra dicha sanción.

  2. - La misma Procuraduría Provincial le adelantó otro proceso, también fallado en su contra, declarándolo responsable de la incursión en falta grave culposa, e imponiéndole como sanción la multa equivalente a 45 días de salario, decisión que fue impugnada y luego confirmada en segunda instancia.

  3. - Refiere que, de igual manera, esa Procuraduría Provincial le impuso una tercera sanción –también de multa equivalente a 45 días de salario- en un tercer proceso de índole disciplinaria, como autor responsable de una falta grave culposa; impugnada como la anterior, con idéntico resultado.

  4. - Asevera que, al consultar en la página web de la Procuraduría General de la Nación en cuanto a antecedentes disciplinarios, le aparece la anotación “INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS LEY 734 ART. 38 NUM. 2, FECHA DE INICIO 28/09/2009; FECHA FINAL 28/09/2012”. (Resaltado original), inhabilidad que considera contraria a la Constitución Política y a la ley, razón por la cual presentó derecho de petición a la Procuraduría General de la Nación, pidiendo rectificar dicha anotación, por considerar que la norma citada por la Procuraduría no se aplica a su caso, como quiera que “según las decisiones sancionatorias aportadas a la petición de marras, ha sido sancionado en dos (2) oportunidades por faltas leves a título de ‘culpa’ y una (1) oportunidad por falta grave a título de ‘dolo’”. Petición que fue resuelta en forma desfavorable por la doctora A.M.L.H., Coordinadora del Grupo SIRI, sosteniendo que la citada norma alude a cualquier grado de culpabilidad.

  5. - Agrega que, según se desprende de una simple lectura del oficio de respuesta signado por la prenombrada funcionaria, ésta “caprichosamente desconoce la voluntad del legislador respecto a que sólo habrá lugar a inhabilidad cuando las tres (3) faltas disciplinarias se cometan a título de ‘dolo’, desconociendo arbitrariamente lo planteado en el numeral 2 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, previamente citado por la Servidora Pública, cuando sin fundamento alguno, afirma: ‘La inhabilidad en examen, se genera, en consecuencia por tres o más sanciones por faltas graves, cualquiera sea el grado de culpabilidad’ subrayado fuera de texto, lo cual a juicio de la doctrina existente constituye vía de hecho” (Resaltado del texto original).

    Afirma que en el presente caso se está ante un perjuicio irremediable, pues de mantenerse la anotación en referencia sin existir sustento jurídico para ello, se le impide al actor la participación como candidato a la Alcaldía de Baranoa, para las próximas elecciones locales, con evidente afectación del derecho a ser elegido.

    Cita como precedente de esta Superioridad en ese sentido, el fallo de tutela proferido en el radicado 2008-05911, con ponencia del Magistrado (E) C.A.R.V., con fecha 16 de diciembre de 2008, del cual hace una amplia trascripción.

    Solicita, en concreto, la protección de los derechos fundamentales mencionados y, como consecuencia de ello, pide que se ordene a la Procuraduría General de la Nación “… que ANULE EL REGISTRO DE INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, CONTENIDO EN EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE MI REPRESENTADO Y PROCEDA A EXPEDIRLE UNO NUEVO EN EL QUE NO CONSTE LA CITADA ANOTACIÓN, es decir, la inhabilidad sobreviniente de tres (3) años relacionada con el artículo 38 numeral 2º de la Ley 734 de 2002.” (Resaltado original) (fls. 1-26).

    1. como anexos, los siguientes documentos: (i) Memorial del poder conferido por el señor C.A.Z.P. para la interposición del recurso de amparo; (ii) Fotocopia del fallo de primera instancia proferido el 4 de julio de 2006, por la Procuraduría Provincial de Barranquilla, dentro del Radicado No. 140-5797-2005, donde se impuso sanción de 180 días de salario al aquí accionante; (iii) Fotocopia del fallo de primera instancia proferido el 28 de julio de 2008, por la Procuraduría Provincial de Barranquilla, dentro del Radicado No. 140-5460-2005, donde se impuso sanción de suspensión de 45 días impuesta al señor Z.P., por una falta grave culposa; (iv) Fotocopia del fallo de...

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