Providencia nº 68001110200020110052401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335422890

Providencia nº 68001110200020110052401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., junio quince (15) de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C. POLANCO

Radicación No. 680011102000201100524 01 / 2045 T

Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por el C.M.T.C., J. de la Dirección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contra la decisión proferida el 19 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia de la Magistrada M.I.R.P., mediante la cual P. los derechos fundamentales de F.M.C., a la salud, vida e igualdad, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación F.:

    Se pretende con la presente acción de tutela: la protección de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, integrad personal y dignidad humana.

    Para lograr su cometido, el apoderado del accionante presenta una serie de hechos que la primera instancia reseña de la siguiente manera:

  2. “Ingresó a prestar el servicio militar obligatorio el día 22 de noviembre de 2008, en excelente estado de condición física y mental, siendo incorporado como soldado regular, integrante del BATALLÓN DE INFANTERÍA NÚMERO 40 CORONEL L.D., estando incorporado hasta el día 5 de Junio de2010.

  3. Una de las etapas del proceso de selección era la realización de un examen médico en el que se certificó que se encontraba en buenas condiciones de salud, por lo cual se declaró como apto para la prestación del servicio militar y por ello fue admitido para prestar el servicio militar.

  4. Una vez fue seleccionado, empezó a cumplir las órdenes de sus superiores y actividades que debía llevar a cabo en su condición de soldado regular.

  5. Estando ya prestando el servicio militar, en el año 2009, en el 27 Base Militar de Aguachica, se encontraba arreglando una base, lo que conlleva que debe cargar bultos de arena, en ese momento sintió una picada en la parte baja del estómago, por lo que se dirigió al dispensario para que le prestaran los servicios de salud requeridos.

  6. Por lo anterior, el galeno que estaba de turno, procedió a realizar la correspondiente valoración médica, eso fue el 13 de octubre de 2009, quien le recomendó practicar una ecografía testicular, a través de la cual lograron establecer lesión quística en cabeza del epidídimo izquierdo, manifestándosele que respecto de esta afección, le debían realizar cirugía, motivo por el cual se expidió constancia con el fin de cumplir dicha cirugía por parte del J. de personal del batallón.

  7. En vista de dicha situación, se puso en contacto con el T.Q., quien manifestó que debía adelantar las gestiones por cuenta de él, que definitivamente no le iban a colaborar con nada en aras del restablecimiento de su salud en relación a la dolencia que manifestaba tener, teniendo en cuenta además que los dolores también cubrían la parte baja del estómago, cuando realizaba algún tipo de ejercicio,

  8. Téngase en cuenta que durante todo este tiempo, ha manifestado la dolencia y el malestar que presentó desde que estuvo vinculado con el Ejército Nacional, pero no se prestó la debida atención y cuidado, debiendo adelantar por su cuenta los trámites tendientes a su recuperación en el Hospital Militar Bucaramanga, donde últimamente le han manifestado que no hay en la actualidad citas por UROLOGÍA, a fin de determinar la molestia que le aqueja y de programar la cirugía que en su momento le manifestaron, le debían realizar, pero respecto de la cual no se ha expedido aún la respectiva orden porque no lo han valorado en la forma que corresponde; es de tener en cuenta que se siente de igual manera molestia en el testículo izquierdo, todos los días siente dolor en la parte baja del estómago; no puede realizar actividades como brincar, no puede hacer fuerza, ni practicar deporte porque las molestias siempre le aquejan y con la mayor preocupación de no saber de dónde se deriva realmente su dolencia.

  9. Es importante tener en cuenta que si bien es cierto los hechos ocurrieron en el año 2009, también lo es que a pesar de que solicitaba insistentemente que le prestaran servicios más especializados y que le programaran la cirugía que le debían realizar, ello no fue posible y siempre se quedó esperando el resultado de su reclamación.

  10. El desentendimiento del Ejército Nacional y la actitud renuente asumida por la institución quien ahora le manifiesta que no hay citas con el especialista, a pesar de habérsele solicitado la atención, es evidencia de la violación momento a momento del derecho a la salud de su representado, el cual se constituye en este caso un deber estatal resultante del imperativo constitucional de prestar el servido militar. O. además que existe una notable agudización de sus problemas de salud, debido a que su núcleo familiar atraviesa unas condiciones económicas particulares de escasez, aunado a que no cuentan con los servicios del sistema de salud de las Fuerzas Militares, pues pese ha haber insistido en la necesidad de asistencia médica, no obtuvo respuesta a sus requerimientos.

  11. Solicitó tener en cuenta que las obligaciones en salud del soldado, comienzan desde el momento mismo en que es reclutado y puesto a disposición y órdenes de sus inmediatos superiores, luego era deber del correspondiente organismo de sanidad, atenderlo en forma integral y brindarle e! tratamiento requerido hasta lograr el restablecimiento de su salud.

  12. El ejército Nacional no obró de conformidad en el caso, si tenemos en cuenta que en reiteradas oportunidades solicitó se le brindara el servicio de salud necesario a fin de restablecerse, obteniendo siempre respuesta negativa al respecto manifestando olímpicamente que no hay citas con los especialistas.

  13. No hay duda pues respecto del carácter fundamental que, en la situación analizada, adquiere el derecho a la salud, en razón de su innegable conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, así como con la dignidad humana.”

    Plantea como PETICIONES:

    • Se ordene dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo a los accionados que, a través del ente que corresponda, se haga una valoración de la situación médica completa, a efectos de establecer el estado de deterioro de su salud y determinar con certeza la patología que presenta, disponiendo que se presten los servicios requeridos en materia de salud por todo el tiempo que sea necesario, garantizándole la continuidad en la prestación del servicio hasta tanto se logre su recuperación.

    • De igual manera se ordene todo el tratamiento integral en aras de su restablecimiento en relación con la enfermedad que se determine, hasta que se establezca de manera concreta la patología que presenta y se ordene la valoración con el médico especialista, bien sea en la especialidad UROLOGÍA o el que se determine de acuerdo a la patología que presente, y que de ser necesario se lleve a cabo la cirugía que requiera, teniendo en cuenta que la ecografía testicular realizada el día 29 de abril de 2010 arrojó como resultado LESIÓN QUÍSTICA EN CABEZA DEL EPIDIDIMO IZQUIERDO.

    • Como consecuencia de lo anterior, se ordene la práctica de los diagnósticos, tratamientos, exámenes médicos, hospitalizaciones, paraclinicos, medicamentos en la especialidad que corresponda, y todo el tratamiento integral que sea necesario para el restablecimiento de su salud, de acuerdo a la patología que presenta.

    • En el evento en que los medicamentos y/o tratamientos prescritos así como el tratamiento integral estén por fuera del Plan Integral de Salud de las Fuerzas Militares de Colombia (Acuerdo No. 003 del 23 de Abril de 1997 del Consejo Superior de la Salud de las Fuerzas Militares) solicitó desde ya que de igual manera sean cubiertos y que dentro del término legal, se ordene la realización de una Junta Médico Laboral a efectos de que, se determine el grado de incapacidad laboral y se establezca "si se encuentra dentro de los presupuestos legales exigidos para acceder a su pensión por sanidad dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 30 del Decreto 4433 de 2004" y, en caso afirmativo, iniciar las correspondientes diligencias en un término de 48 horas y adelantar todos los trámites indispensables para su pronto reconocimiento y pago.

  14. Actuación Procesal:

    1. Mediante auto del 9 de mayo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, admitió la acción de tutela instaurada por el apoderado de F.M.C., ordenó vincule al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Junta Médico Laboral del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Regional Bucaramanga, Hospital Militar Regional de Bucaramanga, Batallón de Infantería N° 40 C.L.D.S.V. de Chucuri y Base Militar de Aguacica.

    2. Ante el traslado del escrito de tutela, el Batallón de Infantería No. 14 CT. A.R. invocó la excepción previa de incapacidad del demandado o falta de legitimación por pasiva, por cuanto la acción es dirigida contra el Ejército Nacional, el Director de Sanidad Militar de Ejército Nacional y el Comando del Batallón de Infantería No. 40 "Cr. L.D.'Huyar”, en el municipio de San Vicente o quien haga sus veces, aunado a que el señor F.M.C. nunca prestó su servicio militar obligatorio en ese batallón de Infantería No. 14 C.A.R., por tanto no tiene la competencia para pronunciarse por la situación de sanidad que motivo la presente acción y solicitó darle traslado a las entidades con facultad para ello. Folios 40-42. Aportó una certificación de fecha 11 de mayo de 2011, Folio 43, del Jefe de Recursos Humanos de ese batallón en que consta que revisada la base de datos existente en esa unidad táctica, no aparece persona alguna que corresponda al nombre del actor.

    3. ...

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