Providencia nº 11001010200020110053900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2011
Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201100539 00
Aprobado Según Acta No. 28 de marzo de 2011
Conflicto Negativo de Competencia suscitado entre El Juzgado 73 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad
Decisión: Inhibirse de dirimir el conflicto
ASUNTO
Sería del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 73 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión al conocimiento de una demanda verbal sumaria de menor cuantía promovida, mediante apoderado judicial, por J.V.P. y AURORA DEL C. HERNÁNDEZ contra N.S.R., si no fuera porque se observa que esta corporación carece de competencia funcional para ello.
El 2 de setiembre de 2010[1], por medio de apoderado judicial, los señores J.V.P. y AURORA DEL C. HERNÁNDEZ promovieron ante la jurisdicción ordinaria civil “demanda verbal sumaria de menor cuantía” contra N.S.R., con el fin de que se declarara la resolución de un contrato de prestación de servicios profesionales.
Indicó el demandante que el 19 de abril de 2009, los señores J.V.P., A.D.C.H. -contratantes- y N.S.R. -contratista-, suscribieron contrato de prestación de servicios con el objeto de: “…elaborar, contratar y radicar un proyecto de licencia de construcción y propiedad horizontal, ante la curaduría urbana de Bogotá de un inmueble…”, fijándose como honorarios la suma de $5´000.000, no obstante, ésta última incumplió lo pactado.
Por lo anterior, solicitó: “…1. Se declare resuelto el contrato de prestación de servicios profesionales (…) por incumplimiento de las obligaciones (…). 2. que se condene al demandado a indemnizar (…) los perjuicios causados por el incumplimiento (…). 3. Que se ordene al demandado a la restitución del dinero dado (…) al pago de la cláusula penal (…) y se condene en costas…” (Sic a todo lo transcrito).
La referida demanda le correspondió por reparto al Juzgado 73 Civil Municipal de Bogotá, quien mediante auto del 6 de septiembre de 2010[2], la rechazó por falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Juez Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en atención a que “…las pretensiones del libelo de la demandatorio se dirigen a obtener la declaratoria de resolución de un contrato de prestación de servicios (…) que según las previsiones del artículo 2°, numeral 6 de la ley 712 de 2001 (…) se encuentra asignado en primera instancia, a los Jueces Laborales…” (Sic a todo lo transcrito).
A su...
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