Providencia nº 11001010200020110057600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335424578

Providencia nº 11001010200020110057600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201100576 00

Aprobado Según Acta No. 82 de la misma fecha

Calificación Mérito de Indagación Preliminar

Decisión: Se Abstiene de abrir investigación disciplinaria.

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores JULIO E.M.G., M.R.O.G. y J.L.Q.A., en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

La presente investigación tiene origen en la queja formulada el día 12 de enero de 2011[1] por la señora P.E.D.T., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[2], la cual fue remitida por competencia a esta Corporación a través de oficio No. 1018[3], por medio de la cual solicitó se investigaran las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite del proceso laboral radicado bajo el número 2008-00284, promovido contra el BANCO HSBC.

En el referido escrito se indicó que el Tribunal presentó mora para proferir los siguientes actos procesales: (i) sentencia de segunda instancia; (i) resolver la solicitud de adición de la misma; y (ii) enviar el expediente al Juzgado de origen[4], además, de presuntas irregularidades en el cumplimiento de la acción de tutela.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por reparto el conocimiento de la noticia disciplinaria le correspondió al Magistrado que funge como ponente, quien mediante auto del 5 de abril de 2011[5], dispuso el inicio de indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando: (i) oficiar a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que remitiera copia del trámite impreso al referido proceso e informara el número de procesos al despacho del Magistrado Ponente el día del ingreso del expediente; y (ii) acreditar la calidad funcional de los integrantes de la Sala Laboral y sus eventuales antecedentes disciplinarios.

El 13 de junio de 2011[6], fue notificado personalmente el Agente del Ministerio Público.

Mediante oficio No. S-466[7], la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que el doctor JULIO E.M.G., fungió como Magistrado Ponente del radicado en averiguación, el cual fue enviado a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Superior de Cundinamarca por Acuerdo No. PSAA08-4938 de 2008 y devuelto al Juzgado de origen el día 6 de diciembre de 2010[8].

De otro lado, el 30 de junio de 2011, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, informó[9] que “…El 16 de octubre de 2009 el Despacho profirió sentencia… siendo apelada por la parte actora y remitida las diligencias el 27 de octubre de 2009… al H. Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral teniendo como ponente al Magistrado JULIO E.M.G., Resolviendo la apelación del fallo el 26 de agosto de 2010… los Magistrados que integraron la Sala fueron M.R.O.G. y J.L.Q. ALEMÁN. El proceso se encuentra en trámite de ejecutivo continuación de ordinario radicación 2011-0030…”[10] (Sic).

El 28 de julio de 2011, se efectuó la notificación personal al doctor J.L.Q. ALEMÁN[11], y se incorporó la documentación que acredita la calidad funcional de los investigados[12].

Por su parte, en la misma fecha, el secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó[13] no poder certificar el registro de entrada y salida de procesos, argumentó dar cumplimiento a los artículos 18 de la Ley 446 de 1998, artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 en el orden de evaluación de los asuntos, y que el proceso referido fue enviado a la Secretaría Laboral del Tribunal de Cundinamarca en virtud del Acuerdo No. 4938 de 2008, para su correspondiente trámite, anexando el respectivo reporte.

El día 29 de julio de 2011, se efectuó la notificación personal del doctor JULIO E.M.G.[14], posteriormente el día 4 de agosto siguiente se realizó la notificación personal de la doctora M.R.O.G.[15].

Mediante escrito allegado el día 10 de agosto de 2011, los Magistrados inculpados se refirieron a los hechos denunciados dividiendo en tres (3) etapas el trámite del proceso así: (i) primera etapa, por reparto del 29 de octubre de 2009 correspondió el asunto al despacho del Magistrado M.G., el 30 del mismo mes y año se remitió a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca; el 10 de noviembre siguiente pasó el expediente al despacho. El día 12 del mismo mes y año se dictó auto disponiendo correr traslado para alegar y regresó al despacho el día 26. Se fijó el 3 de junio de 2010 para el fallo, pero ante la complejidad del asunto la Sala resolvió aplazar la diligencia, por lo cual la parte demandante solicitó fuera fijada nueva fecha para el mes de agosto siguiente aduciendo viaje fuera del país. Fue así como el 26 de agosto profirieron sentencia.

Atribuyeron la presunta mora a la elevada carga laboral pues entre el 26 de noviembre de 2009 y...

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