Providencia nº 68001110200020110060201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335425370

Providencia nº 68001110200020110060201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 21 de julio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000201100602 01

Aprobado según Acta de Sala No. 69 de la misma fecha

Asunto: Impugnación de amparo de derecho de petición y debido proceso

Decisión: Revoca y declara la improcedencia

ASUNTO

Se decide la impugnación impetrada contra el fallo dictado el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], dentro de la acción de tutela adelantada por N.H.R.R., T.V.D.M., H.R.S., J.A.D.S., D.I.O.V., W.H.O., G.V.D., J.A.D.B., F.N., J.D.H., OLIVA VALERO, C.M.M., J.D.J.T., C.J.G., A.D.L., A.A.C., A.U., ORLANDO ROMÁN PIMIENTO, L.D.G., J.M., S.H.C., G. GALLEGO y A.A. contra el MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –INCODER-, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI –IGAC-, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SUS DELEGADAS, PROYECTO DE PROTECCIÓN DE TIERRAS Y PATRIMONIO DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, COORDINADOR DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA –CNAIPD-, REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO (CÉSAR) Y SU COMITÉ TERRITORIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA, REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y SU COMITÉ TERRITORIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA, REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR Y SU COMITÉ TERRITORIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y CONCILIACIÓN donde se decidió proteger el derecho de petición y debido proceso a los actores en relación con las obligaciones funcionales de la Superintendencia de Notariado y Registro y negó lo solicitado en relación con las pretensiones de las otras autoridades accionadas.

HECHOS

Los actores acudieron al recurso de amparo en búsqueda de la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la información, protección preventiva al patrimonio y petición, los que estimaron lesionados por las autoridades accionadas y para lo cual narraron los siguientes hechos:

Precisaron que el año de 1992 -el INCORA- realizó una adjudicación de parcelas a favor de aproximadamente 150 familias del Municipio de San Alberto, C. “en desarrollo de la política de reforma agraria establecida en la Ley 135 de 1961…las adjudicaciones se hicieron en las parcelaciones LOS CEDROS, LA CAROLINA, TOKIO, LOS ALPES, LA FRAGUA y 7 DE AGOSTO”, y las familias de aquel entonces cumplieron los requisitos de ley “consistentes en explotar al menos las 2/3 partes de los predios durante un tiempo mínimo de cinco (5) años y se disponían a desarrollar su proyecto de vida en su rol de propietarios de la tierra, previa ocupación de los baldíos desde finales de los años 80”.

Identificaron las adjudicaciones realizadas en la parcelación Los Cedros –quienes son los actores en el presente recurso de amparo- e indicaron que por aquel año hacía presencia el grupo paramilitar denominado “Los Macetos” a mando de R.P.G. quien realizó –hasta aproximadamente el año de 1996- “actos de violencia…encaminados a producir un clima de terror para facilitar el despojo de las parcelaciones” antes citadas, hechos que fueron puestos en conocimiento de las autoridades competentes, concretamente a disposición de la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz “y se encuentran en proceso de documentación ante dicha entidad investigativa”.

Precisaron que varios parceleros en el contexto de las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, fueron presionados por terceros –desde el año 1992 hasta 1993- “para vender a bajo precio las parcelas…en vista que jurídicamente no se podía celebrar contrato de compraventa en virtud de la condición resolutoria a que estaban sometidas las adjudicaciones bajo la Ley 135 de 1961, para perfeccionar la transferencia, algunos de los parceleros firmaron un documento de renuncia voluntaria al derecho de adjudicación conforma al artículo 73 del Decreto No. 01 de 1984”, razón por la cual el INCORA procedió a expedir resoluciones de readjudicación a favor de terceros “las cuales hasta la fecha, afortunadamente no han sido inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Las parcelas están ocupadas por terceros que pagaron precios irrisorios en el marco de la compleja operación de despojo”.

Adujeron que posteriormente –en el mes de junio de 2010- un grupo de los parceleros de “Los Cedros” diligenciaron el formulario de protección de predios ante el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de Acción Social, entidad que remitió la petición al Ministerio Público.

Precisaron que en las versiones libres rendidas ante la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, el ex comandante paramilitar R.P.D. –hijo de R.P.G.- “reconoció…que su padre había sido el responsable del delito de desplazamiento forzado de los parceleros de las parcelaciones LOS CEDROS, LA CAROLINA, TOKIO, LOS ALPES, LA FRAGUA y 7 DE AGOSTO” (sic), no obstante lo cual las víctimas no ha recibido comunicación alguna “sobre el trámite que se dio a la solicitud de protección preventiva”, omisión que –a su juicio- afecta sus derechos como desplazados “toda vez que no existe certeza sobre si los predios despojados tienen protección con medida de protección preventiva o si hubo nota devolutiva” demora que configura un perjuicio irremediable “como quiera que los predios están en riesgo de cambiar de propietario en cualquier momento, mientras no se haya inscrito la medida de protección preventiva en el folio de matricula inmobiliaria de cada predio”.

Manifestaron que según información de algunos parceleros que permanecen en el municipio, estos les trasmitieron que “una comitiva del INCODER estuvo presente en la primera semana de mayo del presente año en la parcelación de Los Cedros, realizando una inspección probablemente para adjudicar predios de esa parcelación a los actuales ocupantes” lo que ha producido alarma entre ellos “como quiera que aún no se ha inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria a los terceros compradores como propietarios de las parcelas alegando como justo título las resoluciones de cómo propietarios de las parcelas alegando como justo título las resoluciones de readjudicación expedidas a su favor por el INCORA”.

Tras relacionar jurisprudencia relacionada con la protección preventiva del patrimonio como derecho fundamental e igualmente sobre los alcances del derecho de petición, solicitaron:

“1.- Se ordene al INCODER Oficina Nacional, si no lo ha hecho, inscribir las solicitudes de protección preventiva del patrimonio en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA, solicitadas por los 36 parceleros de la Parcelación Los Cedros ubicada en el Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar e informar por escrito a los accionantes.

  1. - Se ordene al INCODER Oficina Nacional, si no lo ha hecho, solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, la inscripción de las medidas de protección preventiva solicitadas por los 36 parceleros de la Parcelación Los Cedros ubicada en el Municipio San Alberto, Departamento de Cesar e informar sobre el resultado a los accionantes. En caso de haberse efectuado nota devolutiva por parte de la ORIP, informar al respecto a los accionantes.

  2. - Se ordene al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y AL INCODER, informar a los parceleros si el caso fue o no incluido en el publicitado Plan de Choque para examinar la viabilidad de la revocatoria de las resoluciones de readjudicación expedidas por el INCORA en 1993, en virtud de los parceleros de la Parcelación Los Cedros, como probable mecanismo de despojo patrimonial. Informar por escrito a los accionantes.

  3. - Se ordene al INCODER, Procuraduría General de la Nación, Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de Acción Social, informar por escrito a los solicitantes de protección preventiva, todos los avances en cada una de las etapas del procedimiento administrativo de protección preventiva en que cada entidad ha intervenido.

  4. - Se dicten órdenes con efectos inter comunis, para que las entidades que brindan orientación en materia de protección preventiva, informe por escrito a los solicitantes sobre el avance en cada una de las etapas del procedimiento administrativo de...

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