Providencia nº 11001010200020110061800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335425918

Providencia nº 11001010200020110061800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Treinta de junio de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 29 de junio de 2011

Radicado: 110010102000201100618- 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 062 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada contra el Dr. J.E.E.S., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

De la Queja. El señor G.E.L.R. otorgó poder al abogado L.A.C.C., para que tramitara en su nombre y representación, denuncia disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal, relacionado con el proceso No. 35201001163, razón por la cual, mediante memorial del 11 de marzo hogaño, puso de presente ante esta Superioridad, las presunta mora en resolver la alzada, con ocasión del proceso penal seguido contra su poderdante, por el delito de hurto calificado y agravado, pues siendo condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad a la pena principal de 39 meses de prisión, a la fecha de la queja no se había fijado la audiencia de sustentación del recurso de apelación.

De las preliminares. Con ocasión de los hechos puestos de presente, por auto del 29 de marzo de 2011 se dispuso de esa fase procesal, al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas, como informes estadísticos de producción laboral del Magistrado cargo de resolver la alzada, identificación como sujeto disciplinable del mismo, información sobre el trámite dado al proceso en mención y requerimiento para que el funcionario a cargo rinda las explicaciones pertinentes.

Así mismo, se logró acreditar que el proceso penal radicado con el No, 661706000035201001163, se tramita contra los ciudadanos W.M.G. y G.E.L.R., correspondiéndolo por reparto en segunda instancia al Magistrado J.E.E.S., a quien se le notificó personalmente de las preliminares dispuestas.

El funcionario en mención, rindió las explicaciones del caso por escrito, con aporte inclusive de las estadísticas por él mismo elaboradas con destino a este expediente disciplinario, al tiempo que puso de presente un lapso de incapacidad y la congestión dada en la Sala a la cual pertenece, al punto que se les nombró cargos de descongestión. También se allegaron las estadísticas de producción laboral oficialmente reportadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la documentación que lo acredita como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de...

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