Providencia nº 11001010200020110062301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335426014

Providencia nº 11001010200020110062301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201100623-01 (3199-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 56

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 15 de abril de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], que decidió “denegar por improcedente” la acción de tutela presentada por el señor J.M.P.O. contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, HOY BOGOTÁ

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2011, el señor J.M.P.O., solicitó el amparo de los derechos fundamentales “al debido proceso e igualdad” petición que fundamentó en los siguientes hechos (fl. 1 y 2):

    1.1.- Señaló el accionante, que el 3 de marzo de 2010 presentó queja disciplinaria contra los abogados J.H.V. Y Y.M.R.S., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca-hoy Bogotá.

    1.2.- Agregó que fue citado a audiencia el día 7 de diciembre de 2010, diligencia en la que expuso sus argumentos y presentó pruebas; precisó que en esa misma oportunidad se fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 16 de marzo de 2011

    1.3.- Mencionó que el 15 de marzo de 2011, se acercó a las dependencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca-hoy Bogotá, para confirmar la hora en que se llevaría a cabo la audiencia precitada, pero se enteró que la audiencia había sido adelantada a petición de uno de los inculpados, y había sido celebrada el 11 de febrero de 2011, disponiéndose en ella la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra los abogados mencionados, situación que no le fue notificada, por ello no tuvo la posibilidad de recurrir dicha decisión.

    1.4.- Con fundamento en lo anterior, el peticionario solicitó de manera concreta dejar sin efectos la decisión que llevó a la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado contra los abogados J.H.V. y Y.M.R.S., para el efecto pidió.: “Citar a nueva audiencia formal a las dos partes de nuevo notificándome en legal forma…Citar a la audiencia al abogado D.A.R.…Revisar en detalle las pruebas presentadas por el suscrito” (sic).

  2. - El a quo mediante auto del 5 de abril de 2011, avocó el trámite de la acción de tutela, ordenó notificar su admisión a la accionada e interesados y dispuso tener como pruebas las aportadas al proceso (fl. 32 a 34).

  3. - El 12 de abril de 2011, el doctor A.V.M. en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, explicó el trámite surtido por dicha entidad, dentro del proceso disciplinario iniciado con ocasión de la queja presentada por el señor J.M.P.O., y resaltó que el cambio de fecha fue debidamente notificado al quejoso, según consta en el telegrama obrante a folio 34 del cuaderno anexo N° 1 (fl 44 a 46).

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en providencia del 15 de abril de 2011, resolvió “denegar por improcedente” la acción de tutela presentada por el señor J.M.P. ORJUELA

    El a quo efectuó un estudio sobre el cumplimiento del requisito de inmediatez y concluyó que no existe reparo con respecto al cumplimiento de dicho presupuesto, posteriormente destacó que en el expediente del proceso disciplinario radicado con el número 110011102000201002142, quedó constancia de los oficios dirigidos al quejoso, donde se consignó que la audiencia de pruebas y calificación provisional sería realizada el 11 de febrero de 2011, en consecuencia concluyó que no se conculcaron los derechos fundamentales del accionante, toda vez que existe dentro del proceso la prueba que acredita la comunicación de la nueva fecha de realización de la audiencia.

    ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

    El recurrente reiterando los argumentos expuestos al interponer la acción, manifestó que nunca fue notificado del cambio de fecha de la segunda audiencia de pruebas y calificación provisional, afirmó que los telegramas señalados no llegaron a la dirección descrita, y la accionada no aportó prueba de que dichos oficios fueron recibidos efectivamente; de igual manera expresó que no se puede confiar en la buena fe de los notificadores, presumiendo que dichos...

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