Providencia nº 11001010200020110065800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335427138

Providencia nº 11001010200020110065800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado No 110010102000201100658 00/1569C

Aprobada según A.N. 31 de esta misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones que se ha suscitado entre el Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Sesenta y Cuatro Seccional de Antioquia, dentro de la investigación que se adelanta contra los señores Y.Z.R. y J.C.O. DE LA HOZ por el presunto delito de Peculado por apropiación o los delitos que estén por establecer, en razón de los hechos constitutivos de corrupción.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

Inicialmente la investigación fue iniciada por al Fiscalía 63 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Antioquia, en razón a los hechos que tuvieron ocurrencia el 14 de agosto de 2007, día en el que el denunciante, señor M.E.T., se entrevistó con “dos miembros de la Policía Nacional adscritos a la Sección de Inteligencia SIPOL del Departamento de Antioquia, a quien identificó como el S.O. y la jefe de aquél con grado de Teniente”, con el propósito de suministrarles información acerca de la existencia de una caleta que contendría estupefacientes y armas que se hallaban en una finca ubicada en el municipio de Chigorodó, Antioquia.

Indica que el día siguiente en un operativo organizado por la misma Policía, dentro del cual él fue participe, lo mismo que los dos policiales denunciados, se incautaron 760 kilos de cocaína y armas de corto y largo alcance, y se llevó a cabo la captura de cuatro personas que se encontraban dentro del predio en donde se incautaron los elementos atrás mencionados.

Señala que el día 14 de octubre siguiente, en el municipio de Apartadó Antioquia, a cambio de la información por él suministrada a los denunciados, el S.O. y la Teniente le hicieron entrega de la suma de $4.000.000, y a su vez le solicitaron firmar cuatro documentos; posteriormente encontrándose en su casa, compartió el dinero de la recompensa con el señor B.P., persona ésta con quien había trabajado la información, expresándole este último su inconformidad con el monto del dinero, por lo que decidió efectuar las averiguaciones del caso, logrando establecer que por dicho operativo se había autorizado el pago de una recompensa por valor de cuarenta millones de pesos.

Finalmente que un mes después del operativo en mención, el S.O. le entregó un revolver con cuatro cartuchos sin documentos, según le indicó el policial, como regalo y para defensa personal, empero, aduce que el mismo agente de policía, junto con otro uniformado de apellido V., un día después de que le hubieran entregado el dinero de la recompensa, le solicitó el rubro de $500.000 como precio de la venta del arma y otro tanto como reconocimiento para ellos, puesto que según su decir, a ellos la Institución no les reconocía ningún dinero, exigencias a las que accedió para evitarse problemas.

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscalía Seccional 63 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia, en atención a la denuncia hecha por el señor M.E.T.G. en contra de los señores Y.Z.R.G. – Teniente y J.E.O.G. – Sub intendente, procedió adelantar todo la etapa de investigación preliminar, dentro de la cual se están recaudando las pruebas legalmente conducentes y pertinentes, que lleven al esclarecimiento de los hechos.

Dentro de dicha etapa de Investigación Preliminar, el Fiscal 63 Seccional, en constancia del 7 de abril de 2009, optó por rechazar el conocimiento del asunto, porque al parecer y de acuerdo a las pruebas existentes al interior del proceso, los uniformados denunciados hacen parte de la banda Criminal de “D.M.”, con lo que además del concierto para delinquir, parece estarse ante otros comportamientos delictivos, tales como Tráfico de armas, todos ellos de competencia de los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, proponiendo de esta forma el conflicto negativo.

Posteriormente, por reparto correspondió el asunto a la Fiscalía 19 Especializada de Medellín, quien opta por trabar el conflicto, razón por la cual las diligencias son remitidas a la Dirección Nacional de Fiscalías, quien mediante Resolución No. 00011 del 21 de enero de 2010, dirime el mismo ordenando la remisión de la actuación a la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, para que continúe con el respectivo trámite.

Finalmente y como quiera que la Fiscalía 63 Seccional, fue abolida, se enviaron las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia , para que someta a reparto las diligencias dentro de los Fiscales de esa Unidad, correspondiéndole el conocimiento a la Fiscalía 64 Seccional.

FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO

ARGUMENTOS DEL JUZGADO 167 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR:

En primer término, hay que dejar en claro, que ante ese despacho judicial se presentó una denuncia en contra de los mismos investigados por parte del Intendente F.J.M.C., por hechos que también investiga la Fiscalía 63 Seccional y que ahora son materia de estudio por parte de esta Sala.

En virtud de lo anterior, y en el...

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