Providencia nº 11001010200020110067900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335427778

Providencia nº 11001010200020110067900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201100679 00

Aprobado Según Acta No. 75 de la misma fecha

Calificación Mérito de la Indagación Preliminar

Decisión: Terminación y archivo

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora LUZ EDIHT DÍAZ URRUTIA en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.

ANTECEDENTES

Mediante escrito del 1 de marzo de 2011[1] el señor R.R.R.C. formuló queja disciplinaria contra la doctora DÍAZ URRUTIA por presuntas irregularidades acaecidas en un proceso penal seguido en su contra.

Manifestó el quejoso que en julio de 2010 interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Quibdó, el cual le correspondió por reparto al despacho de la referida Magistrada, sin que hasta la fecha de la queja lo hubiese resuelto.

Textualmente señaló “…ha existido una incuria dolosa y malintencionada por el hecho de que la Magistrada denunciada es amiga cercana de la supuesta víctima dentro del proceso que está en su despacho para decidir…” (Sic).

ACTUACIÓN PROCESAL

Por reparto el conocimiento de la noticia disciplinaria le correspondió al Magistrado que funge como ponente, quien mediante auto del 30 de marzo de 2011[2], dispuso el inicio de indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y ordenó: (i) certificar el trámite de segunda instancia impartido al proceso penal y la cantidad de actuaciones que tenía a cargo la denunciada; (ii) incorporar las estadísticas rendidas por ésta durante los meses de junio de 2010 hasta marzo de 2011; y (iii) notificar debidamente la decisión.

El 2 de junio de 2010[3], se notificó personalmente al agente del Ministerio Público, y el 16 de junio de 2011[4] la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió las estadísticas rendidas por la doctora DÍAZ URRUTIA durante el período comprendido entre abril de 2010 hasta marzo de 2011.

La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 16 de junio de 2011[5], remitió la certificación del trámite impartido en segunda instancia al proceso 2009-00140 01.

De los documentos remitidos se extrae que el trámite impartido a la actuación en segunda instancia fue el siguiente:

|FECHA |ACTUACIÓN |

|16 de julio de 2010 |Se radicó el proceso en la Secretaria de la Corporación y se |

| |realizó el reparto[6]. |

|21 de julio de 2010 |Con constancia secretarial el proceso pasó al despacho de la |

| |doctora LUZ E.D. URRUTIA[7] |

|23 de septiembre de 2010 |Autorización de traslado del procesado a audiencia de juicio |

| |oral[8] |

|25 de abril de 2011 |Registro proyecto de decisión[9] |

|11 de mayo de 2011 |Aprueba decisión por medio de la cual se resolvió recurso de |

| |apelación interpuesto por la defensa del quejoso[10] |

|13 de mayo de 2011 |La Funcionaria Judicial ordenó notificar la referida decisión |

| |mediante comisorio[11] |

|19 de mayo de 2011 |Se devolvió la actuación al Juez de Instancia[12] |

|25 de mayo de 2011 |La defensa interpuso recurso extraordinario de casación[13] |

|10 de junio de 2011 |Traslado para presentar demanda de casación[14] |

De otro lado, también se informó que para el año 2010 la doctora DÍAZ URRUTIA tenía 328 actuaciones su cargo correspondiéndole el “…turno 19 al proceso penal adelantado contra el señor R.R.C.…” (Sic)[15].

El 23 de junio de 2011, se incorporaron los documentos que acreditan la calidad funcional de la funcionaria judicial y el 11 de julio de 2011[16] se efectuó la notificación personal a la Magistrada, quien mediante escrito del 12 de julio de 2011[17] manifestó “…que el cúmulo de trabajo fue la única razón que motivo el retraso en decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso…”.

Indicó que tal situación es de fácil verificación pues la Sala Administrativa de esta Corporación incluyó a su despacho “…en el Programa Nacional de Descongestión año 2011, con la designación de un auxiliar judicial quien asumió el cargo el día 26 de abril de 2011…” (Sic).

Igualmente, negó tener algún vínculo de amistad con...

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