Providencia nº 11001010200020110069800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335428446

Providencia nº 11001010200020110069800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201100698 00 / 1571C

Aprobado según Acta No. 31 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a desatar el conflicto negativo suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá Piloto de Oralidad y la Jurisdicción Administrativa representada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de la misma ciudad; con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo iniciado por la señora C.P.R.C. contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

A través de apoderado, la señora C.P.R.C. inició proceso ejecutivo contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con el objeto que se le cancele la sanción moratoria y/o los intereses moratorios por el pago tardío de las cesantías parciales, que le fueron reconocidas mediante Resolución No. 041 del 01 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 244 de 1995 y 1071 de julio 31 de 2006.

Así, su pretensión consiste en que se libre mandamiento de pago a su favor, por la suma de $9.656.871, correspondiente a la sanción moratoria, que equivale a cada día de salario por valor de $65.693, liquidada desde el 04 de agosto de 2009 hasta el 28 de diciembre de 2009, día anterior a la fecha en la cual se canceló la obligación. (folios 1 a 45 cuaderno original)

Junto con la demanda se anexó copia de la Resolución No. 041 del 21 de septiembre de 2009, a través de la cual le fueron reconocidas las cesantías parciales a la señora C.P.R.C., por valor de $15.570.062. (folios 2 a 6 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

Correspondió por reparto la demanda ejecutiva, al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por auto del 05 de mayo de 2010, manifestó carecer de competencia para librar mandamiento de pago, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del C.P.L. modificado por la Ley 712 de 2001; lo anterior al considerar que se trata de una ejecución contra la Nación, pues el título judicial es una resolución emanada por el Ministerio de Educación, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Además por cuanto se trata de docentes que ostentan la calidad de empleados públicos, los cuales a su vez, tiene un régimen exceptuado. (folios 47 y 48 cuaderno original)

Por lo anterior, ordenó el envío de las diligencias a los Juzgados Administrativos (Reparto).

El proceso fue asignado al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, despacho que igualmente declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, ordenando remitirlo a esta Superioridad para dirimir el conflicto suscitado.

Señaló la Juez, a través de auto del 01 de septiembre de 2010, que no comparte la postura asumida por el despacho laboral, ello con base en el criterio expuesto por el H. Consejo de Estado, en sentencia del 27 de marzo de 2007, expediente No. 2777-2004. Concluyó que al no estar en controversia el derecho reclamado, pues existe una Resolución que lo reconoció y la constancia o prueba del pago tardío, que podría constituir un título judicial complejo de carácter laboral, con el cual se debe acudir a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, para obtener el pago mediante la acción ejecutiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, para dirimir el conflicto de aquí presentado, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

En el presente caso la demanda se encuentra dirigida contra la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL con el fin de obtener el pago de los intereses moratorios sobre el monto de la cesantía, causados mes a mes a partir del momento en que se hizo exigible la obligación, hasta la fecha efectiva o real del pago por concepto de Cesantía parcial, reconocida a la accionante, mediante la resolución arriba relacionada.

Para resolver el conflicto de jurisdicciones planteado, resulta pertinente en primer lugar acudir a las indicaciones ofrecidas de tiempo atrás y en forma pacífica por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, según la cual haciendo referencia al tema de la relación de trabajo estableció que “la Justicia de trabajo conoce en materia de juicios ejecutivos de todas aquellas obligaciones emanadas de una...

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