Providencia nº 11001010200020110071200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335429010

Providencia nº 11001010200020110071200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 6 de abril de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 10010102000201100712 00

Aprobado Según Acta No. 35 de la misma fecha

Resuelve

Conflicto Negativo de Competencia suscitado entre el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de la misma ciudad.

Decisión: I. de dirimir el conflicto

ASUNTO

Sería del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de una compulsa de copias ordenada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, contra H.J.M. RIVEROS Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, si no fuera porque se observa que esta corporación carece de competencia funcional para ello.

ANTECEDENTES

El 30 de mayo de mayo de 2007, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, evalúo la labor desempeñada por el señor H.J.M.R., como Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2006 al 2 de octubre de la misma anualidad, determinando en el correspondiente formulario una calificación satisfactoria de 60 puntos.

El señor H.J.M.R. interpuso recurso de Reposición y en subsidio Apelación, contra susodicha calificación, alegando su inconformidad, manifestando que dicha calificación era; “antitécnica, sin conocimiento de causa, de manera subjetiva, sesgada, arbitraria, y sin fundamento empírico demostrable”. El citado Juzgado denegó la reposición, se abstuvo de conceder el recurso de apelación por improcedente y ordenó la compulsa de copias con fundamento en lo señalado en el escrito de sustentación del citado recurso al considerar que; “el recurrente utiliza en sus escritos términos peyorativos respecto de sus superiores, al referirse hacia nosotros como calumniadores, faltos de criterio, sin autonomía para adoptar sus propias decisiones, autoritarios, déspotas, ultrajadores, faltos de sentido humanitario, vulneradores flagrantes de sus derechos, etc., los cuales son de uso común en sus peticiones, razón la que estima el despacho que existe causal suficiente para ordenar compulsar copias de sus escritos y demás material probatorio ante el señor Juez coordinador de turno, para que inicie la correspondiente actuación disciplinaria”.

La referida compulsa, correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas, el cual mediante auto de 13 de julio de 2007, ordenó dar inicio a la correspondiente Indagación Preliminar y ordenó la practica de pruebas. Posteriormente mediante providencia de 27 de julio de 2008, el titular del despacho judicial manifestó impedimento para seguir conociendo de la Indagación Preliminar...

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