Providencia nº 11001010200020110073500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335429498

Providencia nº 11001010200020110073500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2011 00735 00

Discutido y aprobado en Acta No. 39 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

VISTOS

Se ocupa la Sala de dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria en cabeza del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y la contencioso administrativa, representada por el JUZGADO 18 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por las señoras A.L.S.R. y MARÍA EDILMA HUERTAS RAMÍREZ contra de LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, EL DEPARTAMENTO y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Las señoras A.L.S.R. y M.E.H.R., a través de apoderado, impetraron ante la jurisdicción laboral, demanda ordinaria en contra de LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, EL DEPARTAMENTO y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, a fin de que se declare que entre estas últimas y las demandantes existieron contratos de trabajo a término indefinido, los cuales rigieron desde el 2 de julio y el 1º de agosto de 1996, respectivamente, desempeñando el cargo A. de Enfermería Diurna, en el Instituto Materno Infantil; y como consecuencia de lo anterior, se ordene le sean pagados los salarios causados y no pagados en su totalidad y demás acreencias laborales debidas, teniendo en cuenta la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores SINTRAHOSCLISAS.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el cual avocó el conocimiento de las diligencias y le impartió el trámite procesal pertinente, sin embargo en desarrollo de la Audiencia Pública de Juzgamiento celebrada el día 31 de agosto de 2010, decidió declarar la nulidad de toda la actuación, fundando tal decisión en falta de competencia.

    En sustento de su determinación se hizo alusión, entre otras razones, a la naturaleza jurídica de la Fundación demandada, precisándose que fue definida por el Consejo de Estado como una institución de naturaleza publica a través de la sentencia del 8 de marzo de 2005, por la que declaró sin efecto los actos administrativos que le reconocían personería jurídica a la Fundación, originando que la entidad regresara a la Beneficencia de Cundinamarca como una institución de salud del orden departamental, razón por la cual sus servidores adquirieron la condición de empleados públicos, luego, precisó, el competente para conocer de la demanda era la jurisdicción administrativa; en consecuencia remitió las diligencias a los Juzgados Administrativos de la misma ciudad.

  2. El Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá a quien se repartió la demanda, en proveído del 9 de febrero de...

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