Providencia nº 11001010200020110073800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
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RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |
Bogotá, D.C., Trece (13) de abril de dos mil once (2011)
Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.
Radicado: 1100101020002011 00738 00
Aprobado según A.N. 37 de la misma fecha.
REF: CONFLICTO DE COMPETENCIAS
VISTOS
Sería del caso entrar a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados CUARTO y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, con ocasión del conocimiento del proceso disciplinario iniciado contra la señora L.V.F., empleada del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad, si no se observara que el mismo debe ser resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, tal como enseguida se establecerá.
ANTECEDENTES RELEVANTES
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En proveído de 12 de octubre de 2010, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ordenó remitir al Juzgado Coordinador del Centro de Servicios el expediente de indagación preliminar adelantado en contra de la empleada L.V.F..
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Arribadas las diligencias al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en proveído de 29 de noviembre de 2010, propuso conflicto negativo de competencias argumentando que la investigaciones disciplinarias deben continuar en cabeza de quien las inició, sin que por el hecho de cesar en las funciones de Coordinador, deban trasladarse a otro despacho judicial. (fl. 8 y 9).
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En auto de 26 de enero de 2011, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifestó que conforme a las reglas de competencia para conocer de Investigaciones Disciplinarias en contra de los empleados judiciales, el Juez natural es el superior jerárquico para la fecha de la ocurrencia os hechos y que en el presente corresponde al Juez Coordinador de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En consecuencia “aceptó” el conflicto de competencias anunciado por su homólogo y dispuso enviar las diligencias a esta Corporación.
De conformidad con el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra facultada para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre diferentes jurisdicciones, así como las que ocurran al interior de la Jurisdicción...
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