Providencia nº 11001010200020110073900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335429574

Providencia nº 11001010200020110073900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: D.J.O.C. POLANCO

Radicación No. 110010102000201100739 00 / 1575 C

Aprobado según Acta No. 35 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la demanda laboral, instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.M.R.S., en contra de la Nación – Ministerio de Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, L. de la Fundación San Juan de Dios, Beneficencia de Cundinamarca y Distrito Capital Bogotá.

HECHOS

A través de apoderado judicial, la señora M.B.C.S., entabló demanda ordinaria ante los Juzgados Laborales de Bogotá (reparto), con el fin de que se declare: (i) la existencia de un contrato de trabajo entre ella y la Fundación San Juan de Dios, a término indefinido, que regía desde el 18 de septiembre de 1989, cuando ingresó al Instituto Materno Infantil como Auxiliar de Enfermería Nocturna; (ii) que el referido contrato no ha tenido interrupción; (iii) que percibía una remuneración mensual de $619.518.oo, más $92.928 por concepto de prima de antigüedad, $50.400.oo por subsidio de transporte y $20.160 por alimentación para un total de $786.006.00; (iv) los factores convencionales; (v) que en el contrato en comento se presentó el fenómeno de la sustitución del empleador en cabeza de la Beneficencia de Cundinamarca. (vi) Asimismo, que se condene al pago del valor de los salarios causados y no cubiertos de la ejecución del contrato de trabajo, así como cesantías, primas de navidad, semestrales, vacaciones, intereses a las cesantías; y finalmente, el valor que resulte por despido injustificado junto corrección monetaria e indexación.

Ello, por cuando habiendo laborado desde el 18 de septiembre de 1989 cuando ingresó al Instituto Materno Infantil, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería Nocturna, hasta el 4 de agosto de 2006, se le declaró insubsistente el 14 de septiembre de 2006.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La demanda fue presentada en los Juzgados Laborales del Circuito Judicial de Bogotá, el 27 de marzo de 2008; según acta individual de reparto le correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de fecha 14 de abril de 2008, admitió la demanda.

    Una vez se corrió traslado de la demanda a las entidades vinculadas como demandadas, mediante auto del 17 de abril de 2009 se INADMITIÓ la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA respecto del Departamento de Cundinamarca, la Fundación San Juan de Dios, la Beneficencia de Cundinamarca, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concediéndoles término de ley para subsanar.

    Mediante auto del 1° de junio de 2009, se tuvo por contestadas las demandas por parte de la Beneficencia de Cundinamarca y la Fundación San Juan de Dios, y se tuvo por no...

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