Providencia nº 11001010200020110074200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 335429626

Providencia nº 11001010200020110074200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 6 de Abril de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201100742 00

Aprobado Según Acta No. 35 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria Laboral representada por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La señora M.E.U., a través de apoderado judicial, presentó demanda laboral, por la vía del Proceso Ordinario, contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Fundación San Juan de Dios, con el fin de que se declare que entre la demandante y las partes existió una relación laboral a término indefinido, sin interrupciones, desde el 1 de diciembre de 1987 hasta el 7 de julio de 2009, fecha de presentación de la demanda.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene solidariamente a las Entidades demandadas al pago de las prestaciones sociales legales y convencionales no reconocidas a la demandante, relacionadas en el acápite de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva firmada entre SINTRAHOSCLISAS y la Fundación San Juan de Dios; y se declare que respecto del contrato de trabajo celebrado entre la demandante y la Fundación San Juan de Dios se presentó el fenómeno de la sustitución de empleador por la Beneficencia de Cundinamarca.

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, después de admitir y tener por contestada la demanda, en la Audiencia de Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, declaró su falta de jurisdicción, argumentando que en atención al cargo desempeñado por la demandante -“Auxiliar de Enfermería”-, mismo que no está catalogado dentro de los cargos de excepción, como quiera que la señora M.E.U. no cumplió funciones de mantenimiento de la planta física o de servicios generales, ostentando entonces la condición de empleada pública y...

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