Providencia nº 11001010200020110075600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
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RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |
B.D.C., Cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001-01-02-000-2011-00756-00
Discutido y aprobado en sala No. 41 de la misma fecha.
Ref.: D. contra MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA
VISTOS
Procede la Sala a resolver si inicia INDAGACIÓN PRELIMINAR según compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en providencia adiada 16 de marzo de 2011, señalando que dentro del proceso disciplinario 2010-00327-00, se estableció que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, con ponencia de la Magistrada DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, concedió a ARGELIZ LOAIZA, el 4 de septiembre de 2007, beneficio de prisión domiciliaria dentro del proceso penal radicado interno No. 212.
SÍNTESIS FÁCTICA Y COMPULSA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en providencia adiada 16 de marzo de 2011, compulsó copias a fin de que se investigara la conducta de la doctora DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
Lo anterior como quiera que dentro del proceso disciplinario 2010-00327-00, se estableció que con ponencia de la mencionada Magistrada el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en providencia de 4 de septiembre de 2007, concedió a la señora ARGELIZ LOAIZA, beneficio de prisión domiciliaria dentro del proceso penal radicado interno No. 212.
Anexó copia de la citada pieza procesal (fls. 178 a 190).
El artículo 150 inciso segundo de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario señala de manera concreta los motivos que conducen a la indagación preliminar, en los siguientes términos:
“verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.”
La misma norma expresa los eventos en los cuales es procedente de plano la decisión inhibitoria, veamos:
“Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar...
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