Providencia nº 11001010200020110075900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335430010

Providencia nº 11001010200020110075900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., V. (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2011 00759 00

Discutido y aprobado en Acta No. 39 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA CIVIL.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones administrativa, representada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali y la ordinaria por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de demanda ejecutiva que a través de apoderado promovió el señor F.A. FRANCO contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El señor F.A.F. a través de apoderado, formuló ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, demanda ejecutiva reclamando el pago de la suma de $160.895.874,76, correspondientes a la retroactividad indexada desde marzo 29 de 2004 hasta el 31 de marzo de 2010, por concepto de reajuste pensional, reconocido en la Resolución No. 319 del 13 de abril de 2010, expedida por la Secretaría de Desarrollo Institucional del Departamento del Valle del Cauca, confirmada por la Resolución aclaratoria No. 382 del 13 de mayo del mismo año.

    Según el libelo de la demanda los mencionados actos administrativos tuvieron origen en la Sentencia adiada 5 de diciembre de 2008, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el señor F.A.F., en la cual se dispuso que el Departamento del Valle del Cauca, expidiera acto administrativo reconociendo y ordenando el pago de los reajustes a la pensión del accionante.

  2. Correspondió por reparto el asunto al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI, despacho que en providencia de 23 de noviembre de 2010, declaró la falta de jurisdicción y ordenó la remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, planteando de antemano conflicto negativo en el evento de no ser acogidas sus consideraciones.

    Fundamentó su decisión en que el título que se pretende ejecutar no es la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, es decir no proviene de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa, “sino de una resolución la cual presta merito ejecutivo y es exigible ante la jurisdicción ordinaria.”

  3. Asumió el proceso por reparto al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR