Providencia nº 11001010200020110077700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335430538

Providencia nº 11001010200020110077700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de abril de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201100777 00

Aprobado Según Acta No. 39 de la misma fecha

Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ordinaria.

Decisión: Envía Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado, por el señor J.R.C.O. contra la Empresa Social del Estado ANTONIO NARIÑO E.S.E en Liquidación.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado judicial del accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, con el propósito de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Decreto 921 del 22 de marzo de 2007, por medio del cual el Gobierno Nacional decidió la reestructuración de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO, con supresión de algunos cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales, en cuanto suprimió el cargo del actor.

  2. Decreto 922 del 22 de marzo de 2007, por medio del cual el Gobierno Nacional decidió la reestructuración de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO, con supresión de algunos cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales, entre ellos el de CONDUCTOR MECANICO, Código 4103, Grado 19, desempeñado por el actor.

  3. Del oficio radicado ESEAN-RH-891-07, por medio del cual el Gerente de la ESE ANTONIO NARIÑO, comunicó al demandante la supresión de su cargo en la entidad y su retiro del servicio a partir del día 31 de marzo de 2007.

  4. De la Resolución No. 1531 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO por medio de la cual se liquida y ordena pagar a favor de la demandante una indemnización por retiro del servicio en virtud de la supresión de su cargo.

  5. De la Resolución No 3055 del 22 de mayo de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No 1531 del 30 de abril de 2007.

  6. De la Resolución No. 1014 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO por medio del cual se reconoce y ordena pagar a favor del demandante las prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio en virtud de la supresión de su cargo.

  7. De la Resolución No 2538 del 22 de mayo de 2007, por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No 1014 del 30 de abril de 2007.

  8. Del oficio ESEAN-GG-988, por medio del cual la Gerencia de la E.S.E. ANTONIO NARIÑO resuelve de manera negativa la solicitud de reliquidación del pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales, adeudadas al demandante.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro del actor al cargo que venía desempeñando al momento de ser retirado del cargo o a otro de igual o superior jerarquía, así como el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas se percibir se condene a la Entidad demandada, de igual forma al pago de los beneficios legales y convencionales dejados de percibir, subsidiariamente peticionó el pago de la indemnización por despido injusto con base en la convención colectiva de trabajo vigente entre la Entidad y el sindicato SINTRASEGURIDAD SOCIAL. (fls. 1 a 4 del c.o 1)

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali, quien en providencia del 27 de septiembre de 2007 resolvió rechazarla por considerar que, frente a los Decretos 921 y 922 del 22 de marzo de 2007, así como a las diversas resoluciones demandadas había operado el fenómeno de la caducidad de la acción. (fls. 221 a 225).

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión por el apoderado de la actora, resolvió revocarlo parcialmente, aduciendo que frente a los primeros operó la caducidad, no ocurriendo lo mismo sobre las demás resoluciones, razón por la cual admitió la demanda sobre ésta últimas, ordenando la devolución al Juzgado Cuarto Administrativo, despacho que adelantó el trámite del asunto hasta la etapa probatoria, cuando con ocasión de la solicitud presentada por el apoderado del actor...

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