Providencia nº 11001010200020110078500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335430786

Providencia nº 11001010200020110078500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201100785 00/1582C

Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Noveno Administrativo – Sección Segunda del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la Acción Popular instaurada por el señor V.M.G.M. en calidad de representante legal de PROMOVER CIUDADANIA Y PARTICIPACION “PROCIUDADANIA” contra la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    El 27 de abril de 2007, el señor V.M.G.M. en calidad de representante legal de PROMOVER CIUDADANIA Y PARTICIPACION “PROCIUDADANIA”, presentó ante el Juez Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto), Acción Popular contra la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES, para que se garantice el derecho al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y el derecho e interés colectivo, a la realización de las construcciones urbanas, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Igualmente se ordene el cese de la violación de los derechos e interés colectivos, restituyendo el espacio público correspondiente a la calle 4ª vía peatonal entre la carrera 25A y 25A bis en el plano 219/4-13 y que en el lugar corresponde a la calle 4A entre carrera 25A y carrera 25 bis; con el fin de que la vía vuelva a recuperar su condición y destinación anterior de 6 metros de ancho de perfil vial, como ha sido aprobada en el plano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital No. 193/4-3 de la urbanización Veraguas No. 2 – Barrio Veraguas. (Folios 1 a 6 c.o)

  2. Actuación Procesal:

    1. Mediante auto del 30 de julio de 2007, el Juzgado Noveno Administrativo –Sección Segunda del Circuito de Bogotá D.C., admitió la acción popular presentada por el señor V.M.G.M. en nombre y representación legal de PROMOVER CIUDADANIA Y PARTICIPACION “PROCIUDADANIA” contra la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – ALCALDIA LOCAL DE LOS MARTIRES y dispuso vincular y notificar a los propietarios de los inmuebles que presuntamente son infractores de la ocupación irregular del espacio público, para que ejerzan su derecho de defensa, notificar al Alcalde Mayor de Bogotá y/o Secretario de Gobierno quien representa judicialmente las localidades; así mismo, dispuso informar a la comunidad sobre la admisión de la demanda y notificar al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo. (Folios 72 a 74 c.o)

    2. En proveído del 1° de octubre de 2010, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., encuentra que con motivo de la expedición de la Ley 1395 de 2010, el presente asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, por lo que declara su incompetencia para conocer de él, con fundamento en lo siguiente:

      “(…) En la regulación especial sobre las acciones populares, en la Ley 472 de 1998 es manifestó el propósito del legislador de fijar linderos tanto para la jurisdicción como para la competencia, empleando terminología precisa, con el claro propósito de reducir las dificultades interpretativas, para un mejor desempeño de la función pública, asignando el conocimiento de los procesos, en los siguientes términos:

      “ARTICULO 15. JURISDICCION. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. (Negrilla del despacho)

      En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.

      ARTICULO 16. COMPETENCIA. De las Acciones Populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces...

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