Providencia nº 11001010200020110080700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335431606

Providencia nº 11001010200020110080700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el doce (12) de abril de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 037

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201100807 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Segunda de Descongestión Laboral- y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de esa ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderada por la señora G.E.G.C. contra FIDUAGRARIA, el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA y el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -I.S.S.-

HECHOS

La apoderada de la parte actora promovió demanda contra FIDUAGRARIA, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA y el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -I.S.S. informando que estuvo vinculada a esta última entidad hasta el 26 de junio de 2003, y posteriormente continuó laborando en la E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE, hasta el 31 de octubre de 2007, fecha en que comenzó a gozar de su pensión de jubilación. Indicó que desempeñó el cargo de Auxiliar de Enfermería.

Su pretensión está dirigida a que las demandadas, le devuelvan las sumas deducidas de los derechos convencionales, así como el pago o reajuste de los derechos convencionales causados entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2007, mientras laboró para la citada E.S.E. en los términos de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el I.S.S. y SINTRASEGURIDAD SOCIAL.

Señala que FIDUAGRARIA y el Ministerio de Hacienda son los encargados de girar los recursos para el pago de las obligaciones laborales en los procesos jurídicos de los ex empleados de la E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE y que el Ministerio de Protección Social, asumió la custodia del archivo de la extinta entidad.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DESCONGESTIÓN

Cuando procedía a conocer en grado de consulta la sentencia dicta el 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo Adjunto Laboral del Circuito de esa ciudad, la revocó y declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, al estimar que la demandante se desempeñó en el I.S.S. antes de la escisión, como auxiliar de enfermería, cargo que conservó al pasar a la E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE, por lo que debe considerarse que se encuentra dentro de la regla general de clasificación prevista y por ende, es empleada pública, y al estar frente a una reclamación de reajuste de prestaciones sociales, la jurisdicción ordinaria no es competente para su conocimiento[1].

POSICIÓN DEL JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

El 11 de febrero de 2011, consideró que tampoco es competente para conocer el asunto referido “por la naturaleza de la prestación, la cual es convencional, mediante la cual la demandante sostiene que adquirió los derechos que reclama y por la naturaleza del empleo o cargo que se señala, es evidente que se trata de una controversia de carácter laboral suscitada entre una entidad pública y un trabajador oficial, esto es una relación de trabajo regida por un contrato de trabajo asó como por la convención colectiva…”[2]

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