Providencia nº 11001010200020110081600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335431922

Providencia nº 11001010200020110081600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 087 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100816 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciados: |R.A.F.A., N.T.O.R. y M.C. |

| |F.P.. |

| |Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Civil-Familia. |

|D.: |Registraduría Nacional del Estado Civil. |

|Decisión: |Terminación y Archivo. |

ASUNTO A TRATAR

Procede ésta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los doctores R.A.F.A., N.T.O.R. y M.C.F.P., como Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, por posibles irregularidades al fallar la acción de tutela No. 078/2011 contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

LA INFORMACIÓN:

Mediante escrito enviado a esta Superioridad el 30 de marzo de 2011 por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se investiguen a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Civil-Familia-, que conocieron de la acción de tutela No. 078/2011 contra dicha entidad impetrada por el señor E.P.N. con respecto al reintegro en el cargo de Delegado Departamental 0020-04 de Santander. (Fls 1 a 6 c.o).

ANTECEDENTES PROCESALES

INDAGACIÓN PRELIMINAR: Mediante auto del 14 de abril de 2011, se avocó conocimiento y se dispuso abrir indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, Sala Civil-Familia, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada, fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

  1. Certificación expedida por la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en donde se indica el trámite dado a la acción de tutela No. 078/2011 de E.P.N. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, fue conocida por el doctor R.A.F.A.. (fl 46 c.o)

  2. Copia del decreto de nombramiento y acta de posesión del doctor R.A.F.A., como Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. (fls 53 a 56 c.o).

  3. Copias de la acción de tutela No. 078/2011 de E.P.N. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. (c.a.)

  4. Certificados de antecedentes disciplinarios del doctor R.A.F.A., Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en donde se indicó que no tiene registrada ninguna sanción, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación. (fls 94 a 96 c.o)

DESCARGOS DEL DOCTOR R.A.F.A..-

En su oportunidad señaló el implicado que como se expuso en forma detallada en la providencia del 10 de marzo de 2011 objeto de reproche por la entidad informante, la decisión no fue sino ordenar dar cumplimiento a la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander de fecha 27 de mayo de 2010 en la cual se ordenó el reintegro al cargo de Delegado Departamental, pero supeditado en la orden de tutela, hasta el momento de hacerse efectivas las condiciones para declarar su insubsistencia, es decir hasta tanto se incluyera en la nómina de pensionados y el pago de la mesada correspondiente.

Señaló, si bien la Registraduría había indicado que el accionante no superó el concurso de méritos y ya tenía la condición de pensionado, conforme a la resolución PAP 0211851 del 26 de octubre de 2010 encontrándose incluido en nómina a partir del mes de febrero de 2011, resultó para la fecha en que se dictó el fallo -10 de marzo de 2011- no se había dado cumplimiento a la orden judicial, ni tampoco se le había hecho efectivo el pago de las mesadas pensionales, motivo por el cual se acogió el amparo de tutela. (fls 63 a 65 c.o).

CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 193 y 194 del Código Disciplinario Único, esta S. tiene competencia para decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores R.A.F.A., N.T.O.R. y M.C.F.P., como Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.

La presente investigación tiene como fundamento la información presentada por la doctora M.C.R.F., J. de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que señaló:

“…la declaratoria de insubsistencia del doctor P.N. y de los demás ciudadanos que se encontraban nombrados en el empleo de Delegado Departamental 0020-04, obedeció en la necesidad de nombrar a los ciudadanos que por mérito tenían un derecho particular y concreto para ser nombrados. Posteriormente, la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal E.I.C.E. –en Liquidación, mediante Resolución PAP 021851 del 26 de octubre de 2010, le reconoció al doctor E.P.N. la prestación económica de la pensión de vejez, efectiva a partir del 1 de marzo de 2009 e incluído en nómina de pensionados.

No obstante lo anterior, el doctor P.N. impetró acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la pretensión de reintegrarse al empleo de Delegado Departamental 0020-04, proceso que conoce y fue fallado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia ordenando el...

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