Providencia nº 11001010200020110082100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335432094

Providencia nº 11001010200020110082100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de abril de 2011

Aprobado según Acta No. 039 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100821 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicción.

Colisionados: Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá.

Tema: Demanda Ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Decisión: Remitir a la Jurisdicción Administrativa.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, para conocer de la demanda Ordinaria Laboral promovida a través de apoderado por los señores Tomas H.C.S., L.F. S.B., J.A.V. y L.A.B.R. contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.- Los señores Tomas H.C.S., L.F. S.B., J.A.V. y L.A.B.R. a través de apoderado presentaron demanda ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, a fin que se declare que entre los demandantes y las entidades demandadas existió una relación laboral, la conculcación de sus derechos laborales legales y constitucionales.

    Como consecuencia de la anterior declaración, se reconozca y se ordene pagar a favor de los demandantes las prestaciones sociales dejados de pagar entiéndase como tales salarios, primas, cesantías e indemnizaciones a que hubiere lugar, liquidados de acuerdo como lo establece la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre las partes.

    Lo anterior, aseverando que se incorporaron laboralmente con el programa de las NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, PNUD, por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procediendo a celebrar múltiples contratos de prestación de servicios los cuales eran renovados de manera periódica con las entidades demandadas, razón por la cual solicitan los demandados se declare la existencia de relación laboral derivada de la prestación del servicio prestado por ellos a la referida entidad.

  2. - Razones del Juzgado Décimo Laboral del Circuito. Mediante auto del 2 de agosto de 2010 declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente asunto como quiera “En consideración a la excepción propuesta debe este Despacho señalar que en principio cuando se demanda ante esta jurisdicción para establecer la existencia de un contrato de trabajo, de conformidad con el art. 2 del C.P.L. esta seria la jurisdicción competente para dirimir el asunto, no obstante para determinar la competencia funcional es fundamental establecer el tipo de relación que se pide sea declarado en concordancia con la entidad respecto de la cual se efectúa tal solicitud, pues tratándose de entidades como la demandada, es claro que su servidores no ostentan la calidad de trabajadores oficiales si no la de empleados públicos pues así lo define el ART.53 DE LA LEY 105 DE 1993 al disponer que el régimen del personal vinculado al servicio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL será de empleados públicos de régimen especial y se denominaran servidores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR