Providencia nº 11001010200020110083100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335432334

Providencia nº 11001010200020110083100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 110010102000201100831-00 (3097-09)

Aprobada según Acta No. 37

ASUNTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, y la Jurisdicción Contenciosa en cabeza del Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que a través de apoderado promovió la señora G.J.A.G. contra la E.S.E. L.C.G.S. – EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1.- La señora G.J.A.G. a través de apoderado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la E.S.E. L.C.G.S. - EN LIQUIDACION, cuyas pretensiones consistieron en que se declare la existencia de un contrato laboral desde el 24 de Diciembre de 2003 hasta el 3 de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, y en consecuencia, se le reconozca y paguen las valores correspondientes a las acreencias laborales y convencionales por la prestación de su labor como Auxiliar de Enfermería, al contemplar que reunía los requisitos de cualquier contrato de trabajo amparado por la Ley.

Por otra parte, anexa en su demanda copia de los contratos de prestación de servicios de apoyo asistencial que suscribió con la E.S.E. L.C.G.S.; y copia de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguridad Social y el Sindicato Nacional de trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004 SINTRASEGURIDADSOCIAL (fl. 1-132 c.o.)

2.- Una vez recibido el proceso en el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, quien una vez avocó el conocimiento de las presentes diligencias y durante el desarrollo de la Segunda Audiencia de Trámite celebrada el 10 de agosto de 2009, consideró que: “(…) En este caso, afirma la actora que fue vinculada mediante contrato de prestación de servicios al cargo de AUXILIAR DE ENFERMERÌA, es decir, un cargo que no corresponde al mantenimiento de la red hospitalaria ni servicios generales, saltando el hecho, que lo que se pretende es realmente la existencia de una vinculación real y reglamentaria, pretensión ésta que debe ser formulada ante los jueces Administrativos. Todo lo anterior, genera la declaratoria de nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción…”. Por lo anterior, el funcionario judicial declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, y remitió la actuación a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad (fl. 256-260 c.o.).

La anterior decisión fue apelada por la apoderada de la parte actora, siendo resuelta la impugnación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., quien en Audiencia de Decisión celebrada el 16 de abril de 2010, resolvió confirmar el proveído apelado y ordenó remitir toda la actuación a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo (Cuaderno anexo 14-17).

3.- En proveído fechado el 25 de febrero de 2011, el Juzgado Veinticinco del Circuito de Bogotá, manifestó su falta de competencia para conocer del asunto y propuso el presente conflicto negativo de competencia, indicando que: “… Si bien en el sub-lite se controvierte un derecho de carácter laboral, que tiene su origen según el demandante en un contrato de...

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