Providencia nº 11001010200020110083601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335432534

Providencia nº 11001010200020110083601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201100836 01

Aprobado según Acta de Sala No. 51

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], que decidió “declarar improcedente” la acción de tutela impetrada por el señor F.F.O. contra LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito radicado el 11 de abril de 2011 el abogado F.F.O., solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, honra y buen nombre, conforme a los siguientes hechos (fl. 1 a 4):

    1.1.- Señaló que el ordinal segundo del artículo 26 de la Ley 1123 de enero 22 de 2007 “enseña que una de las causales de extinción de la sanción es la prescripción”.

    1.2.- Agregó que el artículo 27, también de la Ley 1123 de 2007, “es enfático al señalar que la acción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contado a partir de la ejecutoria del fallo”.

    1.3.- Precisó que han transcurrido más de cinco años desde la ejecutoria del fallo que le impuso una sanción disciplinaria, razón por la cual la misma prescribió; sin embargo en su certificado de antecedentes disciplinarios se incluye una frase que dice: “… durante los últimos cinco años (ACUERDO No. 009 DEL 12 DE MAYO de 1992)”.

    1.4.- Destacó que con la prescripción de la sanción que operó en su favor “la anotación pasada no constituye antecedente, más sin embargo de la lectura de mi certificado y de la lectura del certificado de otro abogado quien haya tenido antecedentes, se infiere que sí presentó antecedentes disciplinarios”.

    1.5.- Concluyó el accionante que no es de recibo lo manifestado por la doctora Y.L.O.A., Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de señalar que para “la Sala es importante conocer si un abogado ha sido sancionado o no para efectos de agravación o atenuación de la sanción”, consideró el actor que la prescripción cancela la totalidad de antecedentes disciplinarios y en nada serviría para atenuar o agravar la sanción.

    1.6.- Finalmente, el actor solicitó de manera concreta que se excluya del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la frase “… durante los últimos cinco (5) años (ACUERDO No. 0099 DEL 12 DE MAYO DE 1992)” o que en su defecto “a todos los profesionales del derecho se les expida, de ahora en adelante, el certificado de antecedentes disciplinarios con la mencionada frase”.

  2. - El a quo mediante auto del 28 de abril de 2011, avocó el trámite de la acción de tutela, ordenó notificar su admisión a la accionada y adicionalmente ordenó tener como pruebas los documentos anexados a la actuación (fl. 21 y 22).

  3. - El Magistrado J.O.C.P., en su condición de Vicepresidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó se declarara la improcedencia de la acción impetrada, al considerar que es evidente que la acción constitucional pretende controvertir un acto administrativo, específicamente el Acuerdo No. 009 del 12 de mayo de 2009, destaca “que la acción de tutela fue diseñada por el Constituyente como un instrumento de defensa judicial para la efectiva protección de los derechos fundamentales y la propia Carta Política le ha reconocido un carácter residual y subsidiario; por ello, no puede admitirse que se utilice como un mecanismo alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, en tanto con ella no se pretende sustituir los procesos ordinarios o especiales”; agregó que teniendo en cuenta que el ataque está dirigido contra un Acuerdo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura que sirve de referente para la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios, “es necesario inferir que lo pretendido en sede de tutela por el accionante es controvertir un acto administrativo para el cual el ordenamiento jurídico ha señalado mecanismos de defensa específicos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los cuales se puede acudir para demandar su legalidad” (fl. 25 a 29).

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en providencia del 9 de mayo de 2011, decidió “declarar improcedente” la acción de tutela presentada por el ciudadano F.F.O..

    El a quo consideró que en el presente caso “no se estructura la exigencia de procedibilidad en lo relacionado con el aspecto de subsidiariedad, en sus dos aspectos, esto es, en lo atinente a que no exista otro mecanismo ordinario, a través del cual se pueda...

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