Providencia nº 11001010200020110090300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335433798

Providencia nº 11001010200020110090300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201100903 00 / 1591C

Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil de Circuito de Ibagué - Tolima y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la Acción Popular incoada por la señora L.C.L. contra el Instituto Nacional de Servicios Educativos “INSED” y el Municipio de Ibagué.

ANTECEDENTES

Actuando en nombre propio, la señora L.C.L. incoó acción popular en contra del Instituto Nacional de Servicios Educativos “INSED” y el Municipio de Ibagué.

La accionante manifiesta que las instalaciones físicas del Instituto Nacional de Servicios Educativos “INSED”, no cumplen con la normatividad referente a la accesibilidad y características arquitectónicas contenidas en la Ley 361 de 1997 en concordancia con la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1538 de 2005; por cuanto no cuenta con los medios y recursos que garanticen la atención educativa apropiada a las personas con limitaciones, lo anterior ya que el acceso a las aludidas instalaciones debe realizarse mediante unas escaleras largas e inclinadas que ni siquiera cuentan con pasamanos, y sus puertas de acceso no cumplen con el ángulo requerido por la norma.

Como hechos relevantes señaló que el citado establecimiento educativo, a pesar de tener la calidad de privado, tiene como función prestar un servicio público, como lo es la educación; motivo por el cual se vinculó al Municipio de Ibagué, encontrándose una omisión respecto de la vigilancia y supervisión que debe tener del cumplimiento de las normas como representantes del Estado.

Solicitó como pretensión, se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas; y como consecuencia se ordene al Instituto Nacional de Servicios Educativos “INSED” a realizar todas las obras necesarias a la edificación en dónde funciona, conducentes a permitir el acceso seguro e indiscriminatorio a las personas con limitaciones. Y que se ordene al Municipio de Ibagué supervisar el cumplimiento de las normas sobre mecanismos de integración social de las personas con limitación.

Adicionalmente la accionante instó el reconocimiento del incentivo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en proporción a la diligencia desplegada en la acción popular y a cargo de los accionados. Y se ordene la creación e integración del correspondiente Comité de Verificación para comprobar el cumplimiento de la sentencia.

ACONTECER PROCESAL

Correspondió por reparto la demanda al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, despacho que por auto del 26 de mayo de 2009 admitió la demanda, ordenando notificar a la parte demandada, al Ministerio Público y a la comunidad.

Mediante auto del 24 de septiembre de 2009, el Juez de conocimiento dio por cumplido el traslado y contestación de la demanda; citando por el mismo a las partes y al Ministerio Publico a la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento. No obstante lo anterior, el 27 de octubre de 2009, el Secretario deja constancia que la Audiencia a celebrarse en esa fecha no podía realizarse.

El 29 de octubre de 2009, el Juez de conocimiento mediante auto citó a las partes y al Ministerio Publico a la Audiencia de Pacto de Cumplimiento que se realizaría el día 2 de marzo de 2010; llegada la fecha, el J. se constituyó en audiencia y luego de verificar...

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