Providencia nº 11001010200020110090600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 27 de Abril de 2011
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201100906 00
Aprobado Según Acta No. 39 de la misma fecha
Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y la Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad – Sección Segunda, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral que, a través de apoderado, presentó el señor C.F.F.R..
El señor C.F.F.R., a través de apoderado judicial, presentó demanda laboral, por la vía del Proceso Ordinario de Primera Instancia, contra la Nación, el Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito Especial de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, con el fin de que se declare, entre otras cosas, que entre la demandante y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido, de manera ininterrumpida, el cual surgió el 1° de julio de 1996 cuando ingresó al Hospital San Juan de Dios, desempeñándose como Mensajero Externo, contrato que aún persistía a la fecha de presentación de la demanda, 23 de enero de 2007.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene solidariamente a las Entidades demandadas al pago de las prestaciones sociales legales y convencionales no reconocidas al demandante, relacionadas en el acápite de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva firmada entre SINTRAHOSCLISAS y la Fundación San Juan de Dios; y se declare que respecto del contrato de trabajo celebrado entre la demandante y la Fundación San Juan de Dios se presentó el fenómeno de la sustitución de empleador por la Beneficencia de Cundinamarca.
En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, después de admitir y tener por contestada la demanda, en la Audiencia de Conciliación y/o Primera Audiencia de Trámite, declaró probada la excepción de falta...
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