Providencia nº 11001010200020110092100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335434150

Providencia nº 11001010200020110092100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinticuatro de agosto de dos mil once

Proyecto registrada el 23 de agosto de 2011

Aprobado según Acta Nº 081 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201100921 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Evaluar la indagación preliminar dispuesta respecto del Dr. Á.V.U., en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja –Boyacá-.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

El 7 de noviembre de 2003 la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriqué – Boyacá emitió resolución de acusación contra el señor S.P.G.. Recurrida la misma, correspondió conocer de la segunda instancia al Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de esa capital, el cual la desató el 22 de octubre de 2010 confirmándolo de manera parcial, pues en el numeral cuarto precluyó la instrucción por prescripción de la acción penal con relación a los delitos de P. ilegal de arma de fuego de defensa personal y daño en bien ajeno.

El Procurador 172 Judicial II Penal, el 25 de octubre de 2010, remitió copia de la decisión para que se investigara posible el comportamiento de los funcionarios que conocieron del asunto en tanto se prescribieron dos ilícitos.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 26 de abril de la anualidad que discurre se avocó conocimiento de la actuación y se ordenó la indagación preliminar. Etapa en la cual se estableció la calidad de funcionario del Dr. Á.V.U., como F.D. ante el Tribunal del Distrito Judicial de Tunja[1], quien presentó escrito en el cual explicó el trámite dado al proceso por el cual se indaga.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política[2] y numeral 3º del artículo 112 de la ley 270 de 1996[3], esta Corporación es competente para pronunciarse dentro del presente asunto.

Como se observa la compulsa de copias devino con el fin de investigar la posible mora que se presentó en el trámite del proceso impulsado al señor S.P.G., en tanto en la decisión del 22 de octubre de 2010 se decretó la prescripción de los delitos de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y daño en bien ajeno.

Revisada la documentación allegada, se observa que si bien el expediente arribó a la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Tunja para desatar el recurso de apelación contra la resolución de acusación a finales del mes de agosto de...

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