Providencia nº 08001110200020110094501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335434950

Providencia nº 08001110200020110094501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°080011102000201100945 01 / 2079 T

Aprobado según A.N.°075 de la fecha

ASUNTO

Negado el impedimento que presentara la H. Magistrada doctora J.E.G.D.G., procede esta Superioridad a pronunciarse sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], el 20 de junio de la anualidad que avanza, mediante el cual resolvió declarar improcedente la tutela del derecho fundamental invocado por el accionante, señor D.A.F.O., en contra de la POLICIA NACIONAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El señor D.A.F.O., por intermedio de apoderado judicial, acudió ante el Juez de los Derechos Fundamentales aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la salud y seguridad social y al mínimo vital, con sustento en los hechos que se sintetizan a continuación:

Manifestó el apoderado del actor que éste ingresó a la Escuela de la Policía Nacional GENERAL SANTANDER – Seccional ANTONIO NARIÑO, el 13 de agosto de 2002, manteniendo durante 15 meses de servicio un excelente desempeño.

Agrega que, no obstante ello, el Director General de la Policía Nacional, a través de la Resolución N°01383 calendada el 10 de julio de 2003, “decidió retirarlo del servicio activo de la Policía Nacional sin ninguna motivación, haciéndose un uso irregular de la facultad discrecional que se le confiere al señor Director General de la Policía Nacional para retirar del servicio a miembros de la institución; allí se indicaron los recursos que cabían contra la citada resolución, negando institucionalmente indicarle el camino jurídico que debía seguir, en aras de la garantía del debido proceso propio de un Estado que se precia de ser democrático.”.

Expone que la mentada resolución debía tener como fundamento previo un concepto emitido por la JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, el cual debe ser motivado, expresando claramente que se aconseja el retiro del servicio, por clasificar al agente como incompetente o deficiente, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 50 del Decreto 1800 de 2000, debiendo tomarse como referencia dos períodos consecutivos.

Relata que el señor F.O. tiene un núcleo familiar conformado por su esposa y dos hijos menores de edad, quienes vivían de los recursos derivados de su vinculación como P. de la Policía Nacional y que en estos momentos el accionante se encuentra desempleado.

Solicita, en concreto, la protección de los derechos fundamentales mencionados “como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, puesto que la violación no ha cesado y sigue produciendo sus efectos catastróficos en el núcleo familiar del afectado, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando, el pago de sus salarios, su vinculación al sistema de seguridad social; y que se le ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento del ascenso para lo cual pido se expedirá el respectivo acto administrativo que reconozca tal derecho.” (fls. 1-10).

Allegó, entre otros, copias de los siguientes documentos: i) de la Resolución N°01383 de 2003, de la Dirección General de la Policía Nacional; ii) de un acto administrativo emitido por la misma Dirección General decretando la nulidad del fallo de 1ª instancia dentro de una acción disciplinaria seguida por la Dirección Regional de la Policía ANTONIO NARIÑO, que le había impuesto al actor la sanción de DESTITUCIÓN; iii) del fallo de segunda instancia en la misma actuación disciplinaria seguida contra el accionante; iv) del acta de notificación de la resolución que lo desvinculó del servicio, con fecha 11 de julio de 2003; v) de la notificación “al apelante” con fecha 03 de agosto de 2004; vi) de declaraciones extra proceso de personas que informan que el accionante no ha vuelto a trabajar desde su desvinculación de la Policía Nacional; vii) del extracto de hoja de vida del accionante; ix) y del registro civil de nacimiento de sus hijos menores (fls. 11-70).

Mediante auto calendado el 09 de junio de 2011, el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando la notificación al Director de la Policía Nacional, así como la vinculación como tercero con interés en el asunto, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. (fl. 72).

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Teniente Coronel C.C.C., SECRETARIO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, se pronunció sobre la acción de amparo manifestando que el señor FRANCO ORTEGA ya acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la cual se encuentra en etapa de alegatos de conclusión en primera instancia en el Tribunal Contencioso...

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