Providencia nº 68001110200020110095001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335435146

Providencia nº 68001110200020110095001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2011

Aprobado según Acta No. 010 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 680011102000201100950 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionada: |Policía Metropolitana de B.. |

|A.: |L.S.R.A.. |

|Primera Instancia: |Concede. |

|Decisión: |Declara Nulidad. |

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia presentada por la doctora J.E.G. de G.[1], sería del caso que la Sala Dual No. 3 de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procediera a resolver la impugnación impetrada, contra la sentencia del 29 de agosto de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del Magistrado C.T.M.L., a través de la cual resolvió, conceder el derecho a la Salud, al mínimo vital y la autonomía del señor J.C.O.C., de no ser porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho de defensa.

Al presente trámite se vinculó como tercero interesado al representante del Ministerio Público que intervino en el proceso de interdicción del señor J.C.O.C., en el Juzgado 4° de Familia de Bucaramanga.

HECHOS

La señora Luz Estela Rueda Ardila, en representación del señor J.C.O.C., interpuso acción de tutela, con base en los siguientes hechos que fueron resumidos en la sentencia negada así:

“1.- En escrito radicado el 16 de agosto de 2011, la señora LUZ ESTELA RUEDA ARDILA, en condición de guardadora de su esposo el señor J.C.O.C., miembro de la Policía Nacional, quien padece de trastorno afectivo bipolar, solicitó el amparo a los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, salud, el trabajo y seguridad social de su cónyuge, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Santander, petición que fundamentó en la demanda[2] y en cuaderno anexo[3] de lo cual se extracta lo siguiente:

1.1.- Informó que su esposo desde más de 17 años trabaja en la Policía Nacional, ciudadano con quien se casó desde el año 1998 y procreó tres hijos de 10, 12 y 18 años de edad.

1.2.- Señaló que estando en servicio activo desde el mes de mayo del año 2010 le diagnosticaron TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR, discapacidad mental[4] de la cual se han derivado dos situaciones: Por un lado, impulsar demanda de interdicción judicial ante el Juzgado 4° de Familia de Bucaramanga, radicada bajo el número 500/2010, de cuyo expediente allega copia en cuaderno anexo a 103 folios; y por el otro, una incapacidad prolongada de su esposo fijada por la Junta Médica Laboral de la Policía.

1.3.- Precisó que el 5 de agosto de 2010, llevó a su esposo al médico tratante, quien le ordenó terapias electroconvulsivas –choques eléctricos-, ante lo cual le manifestó al galeno que no estaba de acuerdo, porque en su sentir, los choques eléctricos dejan secuelas irreparables; y en tal sentido, el facultativo se disgustó y se negó a seguir atendiendo a su esposo.

1.4.- Destacó que en atención a las displicencia que viene sintiendo en el tratamiento médico de la enfermedad de su esposo, el día 10 de agosto de 2011, acudió nuevamente a la Policlínica con miras a que se le determinara una nueva incapacidad a su cónyuge, y estando en el citado centro asistencial, el médico siquiatra tratante, J.A.B.B. y el médico V.J.R.C., este último, en condición de Director Médico de la Policlínica le manifestó que “ si no aceptaba las terapias electroconvulsivas, no había nada que hacer, por consiguiente no había incapacidad, no había medicamentos [ni tampoco] concepto para la junta laboral, que las terapias electroconvulsivas era el único protocolo a agotar para que el tratante diera concepto para ir a la Junta Médico laboral”[5].

1.5- Con fundamento en lo anterior, la peticionaria pretende se proteja el derecho fundamental a la vida, la salud, trabajo y seguridad social de su esposo, motivo por el cual solicitó se ordene a las accionadas para que una institución especializada en enfermedades mentales en una junta integrada por tres siquiatras, entre otros profesionales, evalúen en forma íntegra a éste y rindan concepto a la Junta Médica Laboral de la Policía

De igual manera se le expida la incapacidad a su esposo desde el día 6 de agosto de 2010, fecha en que le fue negada, bajo el argumento que su cónyuge necesariamente debe ser sometido a tratamiento electroconvulsivo – choques eléctricos-.

Para el efecto, allegó copia de apartes de la historia clínica de los respectivos tratamientos, copia de la demanda por interdicción judicial por discapacidad mental absoluta y certificación secretarial del estado del proceso, emitida en el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga[6].”

ANTECEDENTES PROCESALES

La presente solicitud de amparo constitucional fue presentada ante la Sala a quo el 16 de agosto de 2011, correspondiéndole por reparto al Despacho del magistrado C.T.M.L., quien mediante auto del 16 del mismo mes y año (folio 41), avocó el conocimiento, dispuso la comunicación de la existencia de la misma a la accionante y accionados, negó la medida provisional deprecada y ordenó la práctica de pruebas.

Al efecto, por la secretaría de la Sala a quo, se libraron las correspondientes comunicaciones (folio 48), notificando al Director General de la Policía, al C. de la Policía Metropolitana de B., al Director de Sanidad de la Policía Nacional, al Director de la Clínica Regional de Oriente, a la doctora L.S.C..

Ahora bien, la doctora L.V.S.C., Procuradora 6 Judicial de Familia, solicitó se accediera a las peticiones de la accionante, en relación con los puntos 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 de las pretensiones del escrito de tutela y se oficie a la oficina de Talento Humano de la Policía Nacional, para que tenga en cuenta la...

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