Providencia nº 11001010200020110100500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., once de mayo de dos mil once
Proyecto registrado el 10 de mayo de 2011
Aprobado según Acta Nº 045 de la fecha.
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
RAD. Nº 110010102000201101005 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia negativo surgido entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito y el Juzgado Tercero Administrativo, ambos de Cúcuta –Norte de Santander, en relación con la demanda ordinaria laboral instaurada a través de apoderado por el señor Á.A.M.M., contra la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta “E.I.S. CUCUTA ESP”.
ÁLVARO ALFONSO MOJICA MORALES fue vinculado a la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta “E.I.S. CUCUTA ESP”, como servidor público el 31 de julio de 1990 y ante la transformación de la entidad pasó a ser trabajador oficial a partir de 1994, al suscribir contrato de trabajo como coordinador III, cargo que ocupó hasta el 28 de enero de 2005 cuando se le dio por terminado su contrato de trabajo.
El 23 de junio de 2006, el señor M.M., mediante apoderado, presentó demanda laboral cuya pretensión se orienta a su reintegro y al pago de los salarios y demás emolumentos legales y convencionales a que tiene derecho.
POSICIÓN DE LOS COLISIONANTES
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, tras impulsar el proceso, mediante providencia del 8 de julio de 2009, se apartó del conocimiento, porque si bien el demandante era trabajador oficial, posteriormente, la empresa aclaró sus estatutos para otorgar la calidad de empleado público a quienes desempeñen funciones de dirección, confianza y manejo y tienen un nivel superior al Jefe de Sección o su equivalente. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en auto del 16 de diciembre de 2010, decretó la nulidad de lo actuado y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos.
El Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta, señala que ante las pretensiones de la demanda, las cuales se orientan al reintegro del actor y el reconocimiento de derechos convencionales “…dada su condición de trabajador oficial, es claro que el asunto en cuestión es de competencia de la jurisdicción laboral (sic)…”
Competencia.
Conforme con el numeral 6° del artículo 256[1] de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que...
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